
Através del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó por decreto las condiciones del Servicio Meteorológico Nacional y a partir de ahora lo considera esencial para la navegación aérea. Eso obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto para esta jornada.
La norma establece, por primera vez de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina y fue dictada por el Poder Ejecutivo en el contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
De esta manera, al ser considerado «ilegal», quedó sin efecto el “apagón informativo” del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) convocado para este viernes 24 de abril que iba a tener impacto sobre todos los vuelos de Argentina.
Rodolfo Aguiar, secretario general del gremio de estatales ATE, salió a cuestionar este medida a través de su cuenta de X, revelando las nuevas medidas que tomarán en este contexto.
Aguiar publicó en su cuenta oficial de X un extenso posteo cuestionando la decisión con el título de “¡Urgente! ¡El Gobierno ataca el derecho a huelga del Servicio Meteorológico Nacional! ¡La ilegalidad es la secretaria de Trabajo!”.
El texto comienza diciendo: “El Gobierno, de manera totalmente ilegal y como nos tiene acostumbrados, nos dice que los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional no pueden hacer huelga porque es un servicio esencial. Eso es falso. Ninguna ley incluyó a ese servicio como esencial por lo cual no existe restricción alguna para ejercer ese derecho fundamental”.
Y agrega: “El SMN es muy importante para el país. Por eso exigimos que lo traten como esencial de la manera que corresponde: con más presupuesto, equipos, tecnología y capacitación permanente. Y por supuesto, si es tan esencial, no pueden despedir a más de 140 trabajadores”.
A continuación, denuncia que “lo que pretende el Gobierno es prohibir nuestro derecho a la huelga, y eso es, una vez más, gobernar al margen de la ley y de la Constitución Nacional. Ilegal no es una huelga comunicada en tiempo y forma, lo que es ilegal es la conducta de los funcionarios de este Gobierno que están incurriendo en numerosos delitos al poner en riesgo vidas humanas pretendiendo hacer despegar aviones sin los informes meteorológicos”.
Y cierra el texto remarcando las acciones que emprenderán: “Decidimos el levantamiento parcial de la medida de fuerza y mañana a las 10:30 habrá Asamblea General Resolutiva en la sede central del SMN: Av. Dorrego 4019, entre Figueroa Alcorta y Lugones”.
Cómo iba a ser el “apagón informativo” del SMN este viernes 24 de abril
El “apagón informativo”, impulsado por gremios como ATE como respuesta a la ola de despidos y el desfinanciamiento del Servicio Meteorológico Nacional, consistía en la interrupción de la difusión de los datos, pronósticos y alertas oficiales entre las 5 y las 12 del mediodía del viernes 24 de abril.
Durante esas 7 horas, los meteorólogos dejarían de emitir los informes técnicos que son obligatorios para que los comandantes de aeronaves puedan hacer sus rutas. Sin conocer las condiciones atmosféricas provistas por el SMN, las aerolíneas no podían garantizar los protocolos de seguridad que exigen tanto las normativas internacionales como las compañías de seguros.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.
Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.
El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.
Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.
La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.
El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.
El decreto tiene además consecuencias directas sobre el derecho a huelga en el ámbito del MET aeronáutico. Al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Esta interpretación fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado en el SMN y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y fue dictado en acuerdo general de ministros. Tal como consta en el Boletín Oficial, también lo suscriben Manuel Adorni; Diego César Santilli; Pablo Quirno Magrane; TG Carlos Alberto Presti; Luis Andres Caputo; Juan Bautista Mahiques; Alejandra Susana Monteoliva; Sandra Pettovello; y Federico Adolfo Sturzenegger.
Fuente: Perfil