La Cámara de Senadores dio media sanción este miércoles por la tarde al proyecto que reforma la denominada Ley Castrillón, supo APFDigital. Las principales modificaciones tienen que ver con la obligatoriedad de todos los partidos a participar de las primarias y con la posibilidad de que varios precandidatos a gobernador o a intendente lleven una misma lista de legisladores o concejales. También se introduce el voto a los 16.
La reforma electoral habilitará una misma lista de diputados para distintos precandidatos a Gobernador.
Tras el cuarto intermedio al que se pasó en horas del mediodía, a las 18:40 la Cámara de Senadores retomó la sesión.
En una breve sesión, aprobó por unanimidad la introducción de reformas al Régimen Electoral Provincial (Nº 2.988)-con la incorporación del voto a los 16 años- y a la denominada “Ley Castrillón” (Nº 9.659).
El miembro informante fue el presidente del megabloque oficialista, Enrique Cresto, quien indicó que “se trata de modernizar la ley y adaptarla a la legislación nacional”, es decir, se determina que la provincia adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
El sistema se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos: “Todos deben participar”, aseveró el presidente del megabloque oficialista, Enrique Cresto.
En cuanto a la “Ley Castrillón”, las principales modificaciones tienen que ver con una adaptación a las PASO nacionales. Es decir, las internas serán obligatorias tanto para el ciudadano (que deberá emitir su sufragio) como para los partidos políticos que, por más que tengan una sola lista y no vayan a internas, deberán participar en las primarias de agosto y sacar más del uno por ciento de los sufragios en esa instancia para poder participar de la elección general de octubre.
También se modifican los plazos de la convocatoria, que se extienden hasta junio, agregó el legislador.
LAS LISTAS DE LEGISLADORES
El Presidente del bloque oficialista indicó que la reforma implica que varios precandidatos a gobernador pueden llevar la misma lista de diputados o un mismo senador. O no, eso es opcional.
“Lo mismo para el caso de los intendentes”, explicó. Es decir, varios precandidatos a gobernar una ciudad pueden llevar una misma lista de concejales, o no.
Luego resaltó que el proyecto es similar al borrador que oportunamente fue distribuido entre los legisladores el año anterior.
FECHA DE ELECCIONES
El proyecto añade que las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y precisa que “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales».
La iniciativa establece los mecanismos a aplicar en el proceso eleccionario, en cuestiones como color de boletas, sistema de inscripción de los candidatos.
Sobre este último punto se destaca que “las listas de candidatos, incluso los casos de listas únicas, deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la ley».
También podrán postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.
El texto indica después obligaciones de las autoridades partidarias en relación a las listas o candidatos presentados, estableciendo derechos de los que se aspiran a un cargo electivo.
El Senador se refirió al sistema de adhesiones, los que de acuerdo a la categoría serán del uno por ciento del padrón de afiliados, provincial o departamental.
VOTO A LOS 16
En la sesión, el senador Enrique Cresto realizó las fundamentaciones correspondientes y explicó las “modificaciones de forma” a la ley 2.688 (ley electoral), como por ejemplo, la incorporación del punto que posibilita a los jóvenes de 16 a votar.
Tal iniciativa tiene 49 artículos, muchos de los cuales fueron explicados por el legislador.
En definitiva, se actualizan gran cantidad de artículos con el fin de “hacer concordar la legislación entrerriana con la nacional” y se modifican otros, como por ejemplo el vinculado a la cantidad de departamentos (en la ley vigente dice que son 14, cuando en realidad son 17).
También hubo cambios en relación a los documentos vigentes, la acción y deberes de los fiscales y se hace una actualización de las multas relacionadas con las faltas en el proceso electoral. “Se trata de una modernización ineludible”, sostuvo.
La ley 2.688, que es la Ley Electoral Provincial, data de 1934, por lo que hubo que introducir algunas modificaciones formales y otras de fondo, como la incorporación del voto a los 16 años: esto es, que todo aquel chico que para el 25 de octubre tenga 16 años podrá votar tanto en las primarias de agosto como en la general.
Después “se modifican cuestiones formales”. Por ejemplo, dicha ley “da cuenta de 14 departamentos, cuando en realidad son 17”, entre otros puntos.