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El Superior Tribunal avalo a la Cooperativa Electrica en la aplicacion de tarifas

cooperativa electricaEn el único recurso de amparo presentado contra la Cooperativa Eléctrica de Concordia con resolución contraria en una primera instancia, el Superior Tribunal de Justicia ratificó mediante un nuevo fallo en apelación el criterio de la Cooperativa respecto de la aplicación del aumento de tarifas y las presentaciones realizadas ante la justicia. 

La Cooperativa difundió parte de los fundamentos de los integrantes del máximo tribunal de Entre Ríos entre los que los que se lee: “En efecto, considero que en el caso no se ha probado un proceder evidente y palmariamente arbitrario o ilegítimo de la Cooperativa demandada ya que no recae sobre ella la fijación del precio de la tarifa eléctrica ni de sus modificaciones, actuando meramente como intermediaria entre el EPRE y el socio consumidor”, dijo el juez.

Agregó: “No puede desconocerse que la quita de subsidios a la energía eléctrica y la consiguiente modificación en las tarifas obedeció a decisiones de la autoridad nacional y provincial. Dichas determinaciones fueron debidamente publicadas en los medios correspondiente”.

“Además de ello, son de público conocimiento las numerosas publicidades oficiales realizadas a través de los medios de comunicación (televisivos, radiales y gráficos) de alcance a todos los usuarios, a los que se suman las campañas desplegadas aconsejando la utilización responsable de la energía eléctrica a fin de evitar grandes consumos, por lo que el argumento sostenido por los actores respecto a lo «sorpresivo» de la situación descripta, no resulta atendible”.

“Por su parte la Cooperativa Eléctrica -actuando como mero ejecutor de decisiones que no son propias- también cumplió con el deber previsto en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, desde el año 2016 brindando información acerca de la quita del subsidio y el cambio en el cuadro tarifario en los distintos medios de comunicación según las constancias acompañadas en oportunidad de contestar la demanda (cfr. legajo de documental) y lo reiterado en el memorial recursivo”.

“De lo expuesto no surge imposición a la Cooperativa del deber de informar mediante la factura -conforme lo peticionan los amparistas- y a diferencia de lo apuntado por el A Quo, entiendo que tampoco se configura el supuesto plasmado en el art. 21 inc. h)del mencionado Contrato de Concesión desde que -reitero- aquí se ha dado cumplimiento a una determinación de política nacional, seguida por el EPRE”.

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