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El Superior Tribunal rechazo un planteo de AGMER por las liquidaciones de sueldos

jueces-660x330El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el fallo de la jueza Adriana Acevedo, titular del Juzgado Civil y Comercial 10, que había considerado inadmisible la presentación del gremio motivada en errores derivados de la implementación de un nuevo sistema de liquidación de sueldos. El alto cuerpo ratificó que el amparo colectivo no es la vía que corresponde a un reclamo de esta naturaleza. Mizawak y Carubia votaron en contra de AGMER y Pañeda se abstuvo. 

Los miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Leonor Pañeda ratificaron el fallo de la jueza Acevedo, conocido hace exactamente un mes atrás, que validó lo señalado oportunamente por la Fiscalía de Estado. El organismo que lidera Julio Rodríguez Signes había señalado que los intereses individuales y patrimoniales presuntamente vulnerados no alcanzaron al universo completo de los docentes entrerrianos, por lo que no correspondía la figura de amparo colectivo usada por el gremio.

También desde la Fiscalía de Estado se denunció la duplicidad de trámites abiertos por parte del gremio, que además había iniciado acciones ante el Ministerio de Economía, con la solicitud de una audiencia, lo que iba en contra de la buena fe procesal.

Tras hacer una reseña del proceso que se inició con la presentación del gremio y concluyó con el fallo de Acevedo, Carubia concluyó que «la especial acción promovida no puede prosperar y que el fallo impugnado luce finalmente acertado en cuanto desestima la acción de amparo promovida; en consecuencia, el recurso de apelación bajo examen deviene improcedente y debe ser rechazado, confirmándose la sentencia en crisis».

Mizawak, a su turno, expuso: «Coincido, en lo sustancial, con el íter lógico y jurídico que sustenta las conclusiones a las que arriba el doctor Carubia en su voto, en especial respecto de que la específica pretensión actoral pondría de manifiesto un interés general de los docentes en lo reclamado, lo que habilitaría -en abstracto- el cuestionamiento por la entidad gremial que representa a parte de los educadores entrerrianos». La vocal también dijo compartir que la acción está alcanzada por distintas causales de inadmisibilidad formal y suscribió a la vez los «los argumentos que permiten sostener la improcedencia sustancial de lo pretendido por las falencias constatas en su requerimiento».

Pañeda, a su turno, hizo uso de su facultad de abstenerse.

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