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Enriquecimiento ilícito: la Justicia dejó firmes los embargos a Urribarri y allegados

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó un recurso de impugnación extraordinaria presentado por los defensores del empresario Diego Armando Cardona Herreros, imputado por testaferro e involucrado en la investigación penal que carga sobre sus espaldas el ex gobernador Sergio Daniel Urribarri por supuesto enriquecimiento ilícito.

Los planteos de los defensores Ignacio Díaz, José Velázquez y Leopoldo Cappa han cosechado hasta aquí sucesivos pronunciamientos desfavorable de distintos tribunales. Cuestionan una decisión resuelta en diciembre último en el marco de un incidente: la autorización judicial para trabar embargos sobre los bienes de Urribarri y de Cardona Herreros.

El Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de una tercera causa por corrupción que involucra al exgobernador Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.

Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación y rotulado como «testaferro», los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para un personaje menor en esta historia, Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

El 22 de diciembre de 2023, el juez de Garantías Elvio Osir Garzón autorizó un pedido de Fiscalía de embargos e inhibición de bienes a Cardona Herreros y a Urribarri. Como ambos están imputados y con pedido de condena en una causa por enriquecimiento, y los fallos condenatorios suelen incluir el decomiso de bienes, el Ministerio Público Fiscal quiso asegurarse que no habría enajenación o desprendimiento de propiedades y pidió embargos. El juez Garzón hizo lugar a esa petición, pero la resolución que contenía esa medida quedó en «reserva» en Tribunales y nadie, excepto el magistrado, pudo acceder a su contenido.

El magistrado a cargo de la investigación, el juez de Garantías Julián Carlos Vergara, decidió apartarse en noviembre de 2023 cuando el Ministerio Público Fiscal pidió medidas cautelares: el embargo y la inhibición de bienes de Urribarri y de quien es considerado como su «testaferro», el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA. Vergara hizo lugar parcialmente a esa petición, y Fiscalía apeló. Intervino el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Pablo Labriola, que anuló la decisión de Vergara.

Vergara, entonces, decidió apartarse de la tramitación de ese «incidente». Lo reemplazó su colega Elvio Garzón, que en diciembre firmó una resolución por la cual dispuso los embargos y la inhibición de bienes. Los defensores quisieron acceder a los fundamentos de la resolución del juez por la que habilitó la inhibición y embargo, y el asunto fue tratado en enero, durante la feria, por la jueza Susana María Paola Firpo. Pero hubo un traspié: Firpo no pudo acceder al expediente de la causa ni tampoco a la resolución de Garzón, y montó en cólera en medio de una audiencia. Ordenó la área de Informática de Tribunales desbloquear el acceso, pero la medida no llegó a concretarse: terminó su plazo de actuación en feria.

Nada de eso ocurrió. Los defensores insistieron con acceder a esa resolución. El 2 de febrero el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Pablo Labriola rechazó el planteo, y lo mismo hizo la Cámara de Casación, que el 6 de marzo rechazó una queja. Y luego, el miércoles 27 de este mes, una impugnación extraordinaria y de ese modo les cerró el camino ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia máxima a la que deberán acurdir ahora mediante una queja.

En la resolución que firman los vocales María Evangelina Bruzzo, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, los camaristas sostienen que «se verificó en la sentencia ahora impugnada, que no asistía razón a los impugnantes; que la no concesión del recurso casatorio, se basaba en sólidos fundamentos, con sustento en la norma procesal, y sin que aparezca como un acto arbitrario; por lo demás, se precisó el derrotero recursivo seguido por la Defensa, las particularidades de la pretensión recursiva tardía, expresada recién al cuestionar una providencia que daba cumplimiento a una disposición anterior, consentida; y la improcedencia de cuestionar de esa manera una tal decisión, destacando asimismo la trascendencia del respeto por la estabilidad de las resoluciones judiciales, citando en sustento precedentes del más Alto Tribunal nacional».

«Ahora -añade, al intentar la habilitación de la máxima instancia revisora provincial, vuelven los recurrentes a omitir por completo el cuestionamiento crítico de los fundamentos dados en la resolución de esta Cámara: insisten con una supuesta arbitrariedad que no demuestran- -afirmando que este Tribunal incurrió en m eras apreciaciones, sin fundamentar dicha conclusión más que en su postura partiva-; vuelven a sostener la existencia de un gravamen irreparable sin reparar en las razones por las que el mismo fue descartado -razones que no desconocen, dado que citan extensamente la respuesta dada a tal planteo, aunque disientan con la solución-; reiteran una supuesta afrenta al principio de congruencia -aunque en sus fundamentos se asemeja a un planteo de afectación a la igualdad-, esgrimiendo como único fundamento para ello, una mera prognosis, insuficiente como argumento crítico; y finalmente, juzgan que los fundamentos dados por esta Cámara -que citan- en relación
a la lógica recursiva y la necesidad de respeto de la misma, aunque sustentados en precedentes no sólo de este Tribunal sino del STJER y aún de la CSJN, serían argumentos formales que carecen de contenido, conclusión eminentemente inconsecuente».

Y cierran con la idea de que «no se ha demostrado suficientemente que estemos ante una resolución arbitraria, ni mucho menos, que pueda habilitarse la limitada instancia de la impugnación extraordinaria».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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