
Los funcionarios políticos de la Municipalidad de Concordia que recibieron la notificación de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos de que dejarían de cobrar su haber jubilatorio, le respondieron al organismo provincial que el artículo invocado contempla casos de relación de dependencia y que el carácter transitorio del cargo político los exime. Citaron el caso del ministro Roncaglia resuelto a favor del funcionario.
En los primeros días de marzo de 2026, funcionarios políticos de la Municipalidad de Concordia, todos ellos jubilados, recibieron una notificación de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos.
Aunque no hubo información oficial que precisara los términos del mensaje, trascendió que el organismo les comunicaba «la suspensión del goce temporal del beneficio jubilatorio, por aplicación del artículo 73 de la ley 8732».
La norma estipula en su inciso b) que si el beneficiario de la jubilación ordinaria reingresa “en cualquier actividad en relación de dependencia, se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cesen en aquellas”.
La Caja de Jubilaciones interpretó que en función de lo establecido por la ley 8732, no correspondía que los jubilados que han sido designados “ad honorem” funcionarios políticos continuasen cobrando la jubilación mientras perciban del municipio el denominado Código 600, modalidad empleada para el pago de adicionales no remunerativos destinados a gastos de representación u otros conceptos.
Tras un primer impacto, la reacción de los jubilados funcionarios no se hizo esperar. Según documentación a la que pudo acceder El Entre Ríos, presentaron un “recurso de revocatoria”, centrado en un único y basal argumento: que sus cargos son “políticos” y, por ende, no ejercen actividad alguna “en relación de dependencia”, por lo que no les sería aplicable el inciso b) del artículo 73.
Los abogados que redactaron la respuesta hicieron hincapié en que –a su entender- la ley 8732 resultaría “inequívoca al disponer la incompatibilidad exclusivamente respecto del desempeño en relación de dependencia durante la percepción del haber jubilatorio”.
Pusieron énfasis en aclarar que los jubilados notificados por la Caja se desempeñan en cargos políticos, y, por tanto, no revisten los alcances de un “agente de planta municipal”.
Explicaron también que el vínculo de esos funcionarios jubilados con el municipio es de carácter transitorio y está excluido del régimen de estabilidad del empleo público.
El precedente Roncaglia
A la hora de citar jurisprudencia, los abogados eligieron una muy singular: el decreto 171/2025 firmado por el Gobernador Rogelio Frigerio, mediante el cual se expidió sobre la situación del ministro Néstor Roncaglia.
En ese decreto se lee un argumento que le vino como anillo al dedo a los funcionarios concordienses: “puede advertirse, de la Jurisprudencia y disposiciones normativas aludidas en cuando refieren a ‘empleos’, debe entenderse que se trata de aquellos que trasuntan el desempeño de cargos pertenecientes a la planta permanente del órgano del Estado de que se trate”. Más adelante, dice respecto de Roncaglia, que desempeña “un cargo perteneciente al rango de funcionario o autoridad superior fuera del escalafón, no integra la planta permanente de la Administración Pública, es decir, no encuadra en la noción de ‘empleo’”.
Los escritos de revocatoria concluyen atribuyéndole a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos haber actuado en base a una errónea aplicación del derecho al intentar suspenderles los haberes jubilatorios a los funcionarios jubilados designados por la actual gestión municipal de Concordia.
Fuente: El Entre Ríos