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Ingreso a la Legislatura un proyecto que obliga a los candidatos a participar de un debate publico

La obligatoriedad alcanza a los candidatos a gobernador, que deberán participar de un debate público antes de las primarias y de las generales. La ausencia a cualquiera de los dos debates, sin razones debidamente justificadas ante el Tribunal Electoral, motivará la inhabilitación de la postulación. El proyecto de ley ingresó en la sesión de la Cámara de Diputados que tuvo lugar el último martes, fue presentado por los diputados de la oposición Lisandro Viale, Enrique Fontanetto y María Emma Bargagna y pasó para su debate a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento.

La iniciativa propone incluir en la Ley Nº 9.659 (Sistema Electoral) el título “Ley de Debate Público Obligatorio de Candidatos a Gobernador” y una serie de artículos referidos a la temática.

El proyecto establece que “dentro de los 15 días corridos previos y hasta tres días antes de la fecha fijada para las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias; y en idéntico período para la elección general, los candidatos oficializados para ocupar el cargo de gobernador, deberán participar de sendos debates públicos en los que expondrán sus propuestas para el período de gobierno al que se proponen”.

“Ambos serán transmitidos en vivo y en directo por el canal de televisión interno de la Legislatura Entrerriana y asimismo incorporados por la programación de los canales de televisión abiertos, por cable o satelitales que operan en la provincia de Entre Ríos”, dispone luego, y advierte que “el no cumplimiento por parte de los canales de la obligación de transmitir el debate los hará pasibles de ser inhabilitados para recibir publicidad oficial por un período inmediato de dos años”.

También dispone que “la ausencia a cualquiera de los dos debates obligatorios, sin razones debidamente justificadas ante el Tribunal Electoral, motivará la inhabilitación de la postulación e implicará, en el caso que lo hubiera, el cese automático de la difusión de todo espacio publicitario asignado a la agrupación política a la cual represente el candidato”.

Por otra parte, el proyecto dispone agregar un inciso al artículo 6° de la Ley N° 9.659 (Lista de candidatos. Oficialización), por lo que -en el caso de que la iniciativa se sancione- se denegará la pretensión de oficializar candidaturas “si la postulación de gobernador no incluye adjunta una declaración jurada del aspirante comprometiendo su participación en los debates obligatorios”.

 

LA AGENDA DE TEMAS DEL DEBATE

 

La iniciativa propone que “los candidatos, a través de las autoridades de sus partidos o agrupaciones políticas, acordarán la agenda de temas sobre los que versará el debate en cada ocasión, previa consulta con instituciones del ámbito académico y organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción de los valores democráticos y los derechos ciudadanos”.

Y dispone que “el orden de exposición de los candidatos será establecido por sorteo público coordinado por un funcionario judicial o magistrado, designado por el Tribunal Electoral de la Provincia”.

 

EL ROL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

 

El proyecto dispone que “el órgano de ejecución de los debates obligatorios será el Tribunal Electoral de Entre Ríos, que tendrá a su cargo:

– Establecer el lugar y el horario de la celebración del debate entre los precandidatos a Gobernador antes de las PASO.

– Establecer el lugar y el horario de la celebración del debate entre los candidatos oficializados a Gobernador antes de la elección general

– Determinar y dar a conocer públicamente la metodología para la realización del debate, en cada caso con al menos 48 horas de antelación.

– Garantizar la participación de instituciones del ámbito académico y organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción de los valores democráticos y los derechos ciudadanos a fin de acordar la agenda de temas sobre las que versará el debate.

– Establecer, a través de sorteo público, el orden de exposición de los candidatos.

– Aplicar la sanción prevista a los medios que incumplan la norma.

 

 

 

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