El intendente de Federación, Ricardo Bravo, convocó este martes a referentes políticos de distintos partidos para manifestarse en contra de que los excedentes de Salto Grande financien obras en el departamento Gualeguaychú. Bravo se basa en que la ley de fundación de Cafesg se refiere específicamente a obras relacionadas con las obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande».
En la convocatoria el Intendente Bravo llamó a tomar «una firme postura, como región, referente a las intenciones de incorporar a Gualeguaychú como beneficiaria de los excedentes de Salto Grande».
Según Bravo, el propio intendente de Gualeguaychú, Mauricio Davico, dirigente cercano al gobernador Rogelio Frigerio, fue quien reveló las intenciones del gobierno provincial de ampliar hasta el sur de la provincia la aplicación de los fondos de Cafesg.
El gobierno provincial, ante la ausencia de fondos provenientes de Nación y con los recursos limitados, ha recurrido a los fondos de Cafesg con cada vez mayor asiduidad para resolver obras que se cubrían con fondos de rentas generales.
Bravo convocó a «realizar un trabajo en conjunto, considerando que es vital esta instancia para coordinar acciones y definir la postura de estado de alerta y movilización para impedir que los excedentes sean extendidos a otros destinos, afectando así seriamente a las ciudades contempladas en la ley 9.140, para que los beneficios de esos excedentes lleguen a las ciudades que históricamente han contribuido para el desarrollo de Salto Grande».
Participaron de la reunión llevada a cabo este martes en el Salón de la Democracia de Federación, representantes de los municipios del Departamento Federación, legisladores provinciales y locales e instituciones intermedias.
A la reunión asistieron los presidentes municipales de Federación, Ricardo Bravo, Santa Ana, Rogelio Zanandrea, y Villa del Rosario, Vanina Perini. Las viceintendentes de Federación, Silvana Monzón y Chajarí, Fabiola Fochesatto Brunini, el Senador Rubén Dal Molín y el Diputado provincial Rubén Rastelli, el vocal de CAFESG, Miguel Cattani, Secretarios y Directores del Municipio de Federación, Concejales de ambos bloques: Odalis Burna, Mabel Franzoy, Noelia Grigolatto, Sabrina Landa, Agustín Sgüerzo y representantes del Centro de Comercio de Federación, Concejal de Villa del Rosario y funcionarios de Chajarí, llamando la atención la ausencia del Titular de CAFESG y Ex Intendente de Federación Carlos Cecco.
Tras un intercambio de opiniones, se acordó:
Solicitar una audiencia con el señor Gobernador: Para trasladar las inquietudes de los representantes del Departamento.
Invitar a las autoridades de Concordia: A unirse a la solicitud y participar en la reunión con el Gobernador.
Respetar los porcentajes establecidos por usos y costumbres: Se solicita que la mayor parte de los excedentes se destine a los departamentos naturalmente afectados, como Federación y Concordia.
Igualdad en la retribución por energía generada: Se solicitará a los representantes provinciales en el Congreso de la Nación que la Represa de Salto Grande reciba la misma retribución por la energía generada que otras represas del sistema eléctrico nacional, como Yacyretá.
Revisión de la Ley Provincial Nº 9140: Se trabajará, a través de los legisladores, en la revisión de esta ley para definir el área afectada por la construcción de la represa, los porcentajes de distribución de excedentes en cada departamento, la elección de autoridades de CAFESG, y otros aspectos relevantes.
El Intendente Bravo tras la reunión expresó: “Por Federación y la Región Salto Grande me pongo a disposición para dar pelea en la defensa de los Excedentes de Salto Grande”.
“Vamos a luchar codo a codo con los referentes de la región y los vecinos para que no nos quiten lo que por ley y por historia nos corresponde a los Federaenses y la Región”.
“Estamos alertas y esperando una comunicación oficial con el Gobierno Provincial que nos lleve claridad y también que empiecen a darle prioridad a los proyectos que tenemos presentados ante CAFESG”.
Qué dice la Ley 9.140
La Ley provincial 9.140 fue sancionada el 14 de mayo de 1998, después de la sanción de la ley nacional Nº 24.954 que dio origen a los Excedentes de Salto Grande después de que el Estado nacional canceló la deuda originada en la construcción de la represa.
Artículo 1º: Ratifícase el Acta Acuerdo celebrando por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en forma conjunta con los Gobiernos de las Provincias de Corrientes y Misiones, por una parte, y el Gobierno de la Nación Argentina, representado por el Señor Ministro del Interior por la otra, ratificada por la ley nº24.954, en relación al Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, uno de cuyos ejemplares forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 2º: Créase la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, con dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, la que deberá llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 3º: La Comisión aludida en el Artículo anterior administrará:
a) El Fondo formado por los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, conforme a lo dispuesto en la Ley nacional Nº24.954.
b) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de dichos fondos.
c) Fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 4º: La Comisión Administradora aplicará los fondos mencionados en el Artículo anterior de acuerdo a los siguientes objetivos, priorizando el inciso a):
a) Planificar, proyectar y llevar a cabo el traslado definitivo de la ciudad de Federación.
b) Planificar, proyectar y llevar a cabo las obras no comunes y complementarias del Proyecto Salto Grande, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 4º del Convenio del 30/12/46 ratificado por la Ley 13.213 y a lo dispuesto en el Artículo 3º y concordantes del Acuerdo Reglamentario de dicho Convenio, pudiendo recuperar de los beneficiarios los montos totales o parciales que se hubieran destinado a tales fines para su realización. Deberá controlar que los políticos de desarrollo e industrialización contemplen criterios de sostenibilidad y cuidado del medio ambiente.
c) Planificar, proyectar y ejecutar todas las obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande como las obras de protección de costas y defensas de las inundaciones.
d) Planificar y realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y sustentable de la Provincia de Entre Ríos, según los propósitos de desarrollo económico, industrial y social establecidos en el Acuerdo Binacional del 30/12/46.
e) Planificar y promover las acciones que tiendan a dar una efectiva aplicación y regulación a las diversas utilizaciones del agua, de acuerdo al orden de prioridades establecidos en el Artículo 3º del Convenio del 30/12/46
f) Asesorar al Poder Ejecutivo para llevar a cabo las gestiones tendientes a obtener la transferencia del dominio del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande al patrimonio provincial.
g) Las demás funciones que resulten compatibles con el cumplimiento de los objetivos.
h) Proyectar el Presupuestos anual de gastos y cálculo de recursos, el que será elevado por intermedio del Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación legislativa mediante la Ley de Presupuesto del Ejercicio correspondiente.
Artículo 5º: La Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande estará compuesta por seis (6) miembros de los cuales cuatro (4) representantes serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Un (1) representante por la Honorable Cámara de Diputados y uno (1) por la Honorable Cámara de Senadores, los que serán designados a propuesta de la oposición. La Presidencia recaerá en un representante de los que fueran designados por el Poder Ejecutivo, desempeñándose los restantes como Vocales.
Los Miembros de la Comisión durarán en el ejercicio de sus funciones, el tiempo que dure el mandato constitucional de la autoridad que los designó, renovándose en el mismo plazo que establecen los Arts. Nros. 54º y 116º de la Constitución Provincial.
Artículo 6º: Créase una Comisión Legislativa Bicameral integrada por tres (3) Diputados y tres (3) Senadores, cuyas funciones consistirán en:
a) Controlar la aplicación de los fondos a los fines que menciona el Convenio del 30/12/46, aprobado por Ley 13.213 y a lo prescripto por Ley N º24.954
b) Aconsejar la aprobación legislativa de los proyectos elaborados por la Comisión en
cumplimiento de los objetivos que mencionan en el Artículo 4º de la presente Ley.
c) Intervenir en todo lo relativo a la aprobación del Proyecto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos elevado por la Comisión a través del Poder Ejecutivo Provincial.