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Investigaran si ex funcionaria ayudo a un sospechado por narcotrafico

puente colon paysanduEl Juzgado Federal de Concepción del Uruguay había iniciado una investigación sobre el accionar de una abogada que trabajaba como supervisora en el puesto de la Dirección Nacional de Migraciones, ubicado en el puente internacional Colón-Paysandú.

 

La mujer (de quien no se revelará su identidad porque aún no fue siquiera procesada) reveló datos de una causa por narcotráfico a un taxista que era investigado. En un papel escrito a mano, le hizo saber al sospechoso que estaba en la mira de la Justicia por tráfico de droga.

El juez Pablo Seró había dictado el sobreseimiento de la funcionaria, porque creyó su versión de que había sido sin querer. Pero el Ministerio Público Fiscal reclamó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que se debía seguir investigando, porque no se habían agotado las instancias para esclarecer el hecho. Los vocales hicieron lugar al pedido y dictaron la falta de mérito para la abogada, cuya conducta vuelve a ser analizada por la Justicia.

Según consta en el expediente, a la abogada le imputan “el haber proporcionado datos reservados de una investigación en trámite por actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes a una de las personas sospechadas en relación a esos hechos, consignando de su puño y letra los datos de la carátula del expediente respectivo y del número de contacto que figuraba en las pantallas del sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones en un papel que habría entregado a H. O. R.”.

El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2014, y se conoció luego cuando se activó el alerta ante la salida del país del taxista sospechado en la investigación. El hombre, al ser buscado por la Policía, mostró a las autoridades el papel que le había facilitado la abogada.

En la investigación preliminar de la causa que se le inició a la entonces supervisora declararon cuatro testigos compañeros de trabajo de la acusada, quienes dieron versiones del hecho. Luego la mujer fue citada a la indagatoria, quien afirmó en esta instancia de defensa que el papel donde había anotado los datos de la pesquisa a los que tuvo acceso a través del sistema de Migraciones, se le había caído. Así, el juez consideró que existió falta de intencionalidad para delinquir por parte de la mujer y la sobreseyó.

En la instancia de apelación contra esta medida, el fiscal general Ricardo Álvarez sostuvo que “el juez ha parcializado la valoración probatoria de los elementos de la causa, despreciando tres testimonios”. Adujo que “el argumento de la abogada, acerca de que se le cayó el papel, es una versión ingenua de los hechos, y parecería ser ratificada solo por el testimonio de su compañera”.

En este sentido, afirmó que “esa sola declaración sumada a la versión de la imputada, convencieron al juez respecto de la ocurrencia pacífica de los hechos, restando que existe un cúmulo de pruebas”.

La acusada “no puede ampararse en el desconocimiento de lo que hacía, por ser supervisora y tener el título de abogada, lo que debió motivar una actitud de cese de cualquier anoticiamiento de información”, manifestó el fiscal, y agregó que es necesario “ponderar si no concurre un estado de necesidad exculpante, pero de ninguna manera considerar que las cosas sucedieron como ella lo relató”.

Por su parte, el abogado defensor de la mujer, José Gustavo Velzi, planteó que la decisión del juez debe ser confirmada, analizando la lógica y la experiencia en situaciones como esta: “No puede soslayarse la sinceridad que ha tenido (la mujer) al prestar indagatoria”, afirmó, y se quejó de que como defensor no fue citado a las declaraciones de los testigos, a quienes podría haber interrogado para aclarar algunas circunstancias.

El abogado relató que la acusada fue amedrentada por la Fiscalía y destacó que ella “no sabe con franqueza qué pasó con ese papel que tenía las anotaciones”. Agregó que “no tuvo intención de cometer el delito”, y que “si las cosas ocurrieron como sucedieron es porque no tenían las medidas adecuadas de trabajo, ni siquiera tenían teléfono”. Por esto, pidió que se confirme el sobreseimiento y que la Justicia ponga “más énfasis en investigar a R.”, el presunto narco.

 

UNA DECISIÓN “APRESURADA”

 

En la sentencia, los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, plantearon que el sobreseimiento de la abogada fue “apresurado y no se compadece con las constancias de la causa (…) El juez sustenta su postura en el relato de la imputada y la apoyatura de la testigo que era su compañera de cabina”.

En el fallo, indicaron: “Lo cierto es que la paternidad escritural del citado texto pertenece a (la acusada), corresponde al tiempo de los hechos, se vincula con la alerta disparada por el sistema ante la salida del país de R. y dicha anotación apareció en las manos de este con posterioridad a los acontecimientos, al punto de ser exhibido por él ante la autoridad policial en momentos del reclamo”.

“Sin embargo -remarcaron los jueces-, la manera en que los hechos realmente acontecieron se presenta controvertida. En efecto, la abogada, al declarar en su acto de defensa material, brinda una versión que lejos está de compadecerse con la otorgada por tres de los testigos”. Uno de estos al declarar expresó: “Ella me dijo que había sido ella, ‘que había metido la pata’ o que se había equivocado al darle la información al taxista, algo así me dijo”, según se lee en la resolución.

Por eso, la Cámara sostuvo que “estos testimonios no fueron tenidos en vista por el juez, quien -como mínimo- debería haber generado situaciones procesales aptas para que la imputada y los testigos pudieran contradecir sus respectivas versiones”.

Por otro lado, en la sentencia los vocales cuestionaron que ni el juez ni el fiscal advirtieron que “la figura del artículo 157 del Código Penal –que se imputa a la mujer- sanciona al funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, ‘que por ley deben ser secretos’”. Por eso, “resulta indispensable determinar –más allá de las meras sensaciones-, si realmente esta información específica debía permanecer secreta y en su caso, con base a qué normativa directa o indirecta”.

Por todo esto, dispusieron que, tal como lo pidió el fiscal, se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer a la abogada. Esto significa que la causa vuelve a la instancia intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento, para seguir investigando y llegar a la verdad.

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