
En un fallo express, la Sala IV de la Cámara contradijo al fiscal general que había recomendado que la causa iniciada por la CGT contra la Ley 27.802 siguiera en la Justicia Nacional del Trabajo. Los jueces Vicente y Duffy resolvieron que la competencia sobre la reforma laboral corresponde al fuero contencioso administrativo federal, aplicando de manera inmediata el artículo 79 de la Ley.
Apenas horas después de que el fiscal general de la Cámara Contencioso Administrativo Federal recomendara que la Justicia Nacional del Trabajo retuviera la competencia para entender en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra la Ley 27.802, los jueces de la Sala IV de ese tribunal decidieron exactamente lo contrario. En un fallo de horas después, los camaristas Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy declararon que la causa debe tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal, asestando un revés judicial a la central obrera.
El fallo, al que tuvo acceso este medio, resuelve el conflicto positivo de competencia trabado entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12. La decisión, además, marca un precedente en lo que los jueces consideraron un «irregular trámite» del juez laboral, quien en lugar de elevar el conflicto a la Cámara Contencioso Administrativa, que es lo que consideran que debería haber hecho, dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, precisó el portal infogremiales.com.ar.
«El tribunal competente para resolver el conflicto no puede quedar sometido a un procedimiento deformado y a expensas del trámite que libremente decida aplicar uno de los órganos intervinientes», advirtieron los magistrados.
El corazón del fallo descansa en la aplicación inmediata del artículo 79 de la Ley 27.802, la misma norma cuestionada por la CGT, que modificó el artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo (18.345). Según la nueva redacción, «en los casos que versen sobre materia laboral y a su vez sea parte o tercero interesado el Estado Nacional, serán competentes el fuero Contencioso Administrativo Federal». Para la Sala IV, esa disposición resulta dirimente y de aplicación automática, al tratarse de una norma de orden público.
De esta manera, los jueces rechazaron de plano el argumento central del dictamen fiscal, que había sostenido que la modificación legal se encontraba supeditada a la entrada en vigencia del Acuerdo de Transferencia de la función judicial laboral a la Ciudad de Buenos Aires. «No resulta atendible el diferimiento propuesto por el Fiscal General, no sólo en función de lo establecido en el art. 94 de la ley 27.802, sino porque las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público, dado que la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento.»
Los camaristas también se apartaron de otro de los pilares del dictamen del fiscal, que había considerado que el caso se insertaba en la «materia propia del derecho del trabajo». Para la Sala IV, en cambio, la acción declarativa promovida por la CGT involucra «cuestiones eminentemente federales», como aspectos vinculados a la financiación y funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, y la propia disposición sobre competencia para litigios en que el Estado es parte. «La materia en debate atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado, como es la facultad del Congreso nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales», argumentaron.
Por último, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente «Rizzo» (Fallos 345:1219), conforme a la cual «no existe en la jurisdicción federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tribunal con específica competencia en asuntos laborales». Y agregó que el examen de algunas de las cuestiones planteadas involucra «la aplicación de normas y principios del derecho administrativo», lo que justifica apartarse del criterio que la propia Sala de Feria de esta Cámara había adoptado en enero de 2024 sobre el DNU 70/23, que «nada dispuso con respecto a la competencia de los tribunales».
Con esta decisión, el expediente CNT 10308/2026 deberá ser remitido al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, que ya había aceptado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional en marzo pasado. La CGT, mientras tanto, ve cómo su estrategia judicial para frenar la reforma laboral del gobierno de Javier Milei enfrenta un importante obstáculo, que podría definir no sólo la competencia sino también el destino de la medida cautelar que suspendió la vigencia de los artículos impugnados, actualmente con efecto suspensivo otorgado por la Cámara del Trabajo. El fallo, finalmente, fue firmado por los jueces Vincenti y Duffy, con la ausencia del juez Jorge Eduardo Morán por licencia.