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La Camara de Diputados rechazo entregarle documentacion sobre los contratos al Ministerio Publico Fiscal

Diputados sancionó la ley que permitirá desdoblar las elecciones en la provinci“Por no ajustarse lo requerido al Artículo 280 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPPER) que cita para justificar el pedido”, la Cámara de Diputados de la provincia rechazó “la solicitud de documentación formulada por el Ministerio Público Fiscal mediante los Oficios N° 1309 y 1311 cursados en el marco del Legajo de Investigación N° 87933”. 

El pedido judicial se debe a la investigación por presuntas irregularidades en unos 350 contratos de la Legislatura provincial, iniciada tras la detención de tres personas, empleadas de la Cámara de Senadores de la Nación, que fueron encontradas retirando dinero de un cajero automático con diversas tarjetas de débito a nombre de otras personas. “Observamos desproporcionada la solicitud presentada, el normal funcionamiento de un Poder del Estado como es el Poder Legislativo exige un obrar con prudencia, y por las razones expresadas, entendemos que no están dadas las garantías para cumplir con la requisitoria fiscal, por no ajustarse la misma al CPPER, la Constitución Provincial, Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho donde se han puesto en juego el funcionamiento de un poder del Estado y los derechos humanos del personal contratado”, indicaron los legisladores oficialistas para rechazar la requisitoria fiscal, a la que tildaron de “desproporcionada”. Cabe resaltar que la decisión de la Cámara fue prácticamente por unanimidad, ya que la única que votó en contra de la resolución fue la diputada Ayelén Acosta (Cambiemos – Paraná).

Entre los fundamentos de la resolución, que posee groseros errores de redacción e incluso mal escrito el nombre de uno de los fiscales, y a la que tuvo acceso ANÁLISIS DIGITAL, se recuerda que el viernes 5 de octubre ingresaron por Mesa de Entradas de la Cámara “los Oficios N° 1309 y 1311 cursados en el marco del Legajo de Investigación N° 87933, donde la procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche y los agentes fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry (N.R. el apellido del fiscal es Aramberri), se presentaron y solicitaron “la presentación en forma inmediata de documentación”.

La requisitoria es de contratos de obra o servicios originales gestados entre los años 2008 y 2018 en las oficinas donde se encontraren; los legajos administrativos correspondientes a cada uno de esos vínculos con sus correspondientes anexos; facturas emitidas por als personas que se individualizan en el anexo en favor de algunas de las Cámaras; resoluciones y/o decretos habilitando las contrataciones interesadas; registros de cumplimiento de contraprestación por alguna de las personas que aparecen contratados; todo tipo de registro de asistencia de las mismas.

El plazo para la entrega de la documentación requerida impuesto por el Ministerio Fiscal fue de cinco días, el que expiraría el próximo viernes 12 de octubre.

Al rechazar el pedido fiscal, la Cámara “advierte que el contenido del artículo que se cita para justiciar la solicitud no se corresponde con los objetos o documentos que en virtud de dicha norma podría interesar”.

“Desconoce la Cámara cual podría ser la oportunidad de requerir información de una dimensión que se extiende en lo temporal a 10 años y en cuanto a los sujetos pasibles de investigación, a la situación de todos los contratados de obra y servicio que hubiese tenido y tenga este cuerpo durante esa época”, se indica.

Y acotan que “tampoco los oficios fundamentan las razones para justificar la requisitoria que permitan que permitan evaluar la razonabilidad de lo solicitado en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional y 5 segundo párrafo de la Constitución Provincial”.

Afirman además que «los contratos, legajos, facturas, resoluciones, decretos y registros claramente no encuadran en dicha norma con lo cual se concluye, con preocupación y gravedad institucional, que con la intempestividad observada en el obrar del Ministerio Público Fiscal, se pretenda la apertura de una investigación generalizada en relación a terceras personas que pudieron o pueden estar estar contratados por esta Cámara para desempeñarse bajo las órdenes de los señores legisladores, que sin observación ni reproche alguno en la tramitación de dicha contratación, ni en los términos de dicha relación -en este caso preparatoria- estigmatizándose de esta forma el trabajo en general de los colaboradores de este cuerpo legislativo».

Consideran que «los contratados que resulten ajenos a esta investigación, seguramente la gran mayoría de aquellos sobre los cuales se requiere documentación, resultarán damnificados por el obrar estatal criminalizándose su noble trabajo, y más allá de las acciones por daños reparativas de los mismos, sabido es que existirá un grado de perjuicio en su dignidad y honra irreparable para cualquier persona de bien».

“Observamos desproporcionada la solicitud presentada, el normal funcionamiento de un poder del Estado como es el Poder Legislativo exige un obrar con prudencia, por las razones expresadas, entendemos que no están dadas las garantías para cumplir con la requisitoria fiscal, por no ajustarse la misma al CPPER, la Constitución Provincial, Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho donde se han puesto en juego el funcionamiento de un poder del Estado y los derechos humanos del personal contratado”, indicaron los diputados.

En otro párrafo de la resolución, los legisladores sostienen que «por las razones invocadas, entiende este Cuerpo que lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal no se ajusta al artículo 280 del CPPER, se desconoce en qué consisten los hechos investigados en el marco del Legajo N° 87.933, aunque nunca podrían implicar a la totalidad de los contratados de obra y servicios de esta Cámara durante 10 años; no resulta razonable que así fuere por lo que si se pretendiere avanzar en una investigación penal sobre situaciones de una legalidad irreprochable como es la que goza presuntivamente la totalidad de las contrataciones en esta Cámara, hasta que se demuestre lo contrario, pues será entonces a partir de hechos delictivos concretos que sí podría investigar el Ministerio Público Fiscal que cumpliendo con las garantías del CPPER se requiera la prueba necesaria para avanzar en dicha investigación».

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