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La Justicia ordeno el cese y desmantelamiento de obras de un barrio privado de Gualeguaychu

AmarrasDeGualeguaychuEl juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo colectivo ambiental en contra de la firma Altos de Unzué y los gobiernos de Entre Ríos y de Pueblo Belgrano, y ordenó “el cese definitivo de las obras civiles” del barrio privado Amarras de Gualeguaychú e impuso a la empresa y al municipio “recomponer el predio donde se ubica el proyecto a su costo y en el término de 60 días”, según establece la sentencia a la que accedió AIM. 

Finalmente, la justicia dio la razón al persistente reclamo de los vecinos de Pueblo Belgrano y Gualeguaychú y las organizaciones ambientales, en rechazo a la construcción de un polémico barrio privado sobre el río Gualeguaychú y avanzando sobre una zona de humedales, que amenazaba con generar serios riesgos de inundaciones en la zona, entre otras consecuencias.

El juez en lo Civil y Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo ambiental promovido por el ex senador provincial Julio Majul y firmado por cientos de vecinos contra Altos de Unzué Sociedad Anónima, el gobierno de la provincia de Entre Ríos y  la municipalidad de Pueblo General Belgrano, ordenando “el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzué S.A. por si o a través de terceros en el predio denominado Amarras del Gualeguaychu”, según consta en la sentencia a la que accedió esta agencia.

Asimismo, el magistrado condenó solidariamente empresa y al municipio a “recomponer el predio donde se ubica el proyecto ‘Amarras de Gualeguaychú’, a su costo y en el término de sesenta (60) días, designando a la dirección de Medio Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento”.

Asimismo, el texto del fallo dictado por Arnolfi, declara “la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todo las disposiciones dictadas por la provincia de Entre Ríos”, según lo actuado por la secretaría de Recursos Hidráulicos, la secretaría de Medio Ambiente, el Consejo Regulador de Uso de Fuentes de Agua (Corufa) “y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios”, argumentando que se incurrió en la violación de expresas disposiciones constitucionales.

El magistrado se expresó en el mismo sentido respecto de todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento.

Un emprendimiento que perjudicaría los reclamos ambientales al Uruguay

 

Por otro lado, se conoció mediante declaraciones del delegado de Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru), Horacio Melo, que la forma en que se llevó adelante la obra violaría el estatuto del Río Uruguay y generaría consecuencias negativas respecto de otros reclamos ambientales de la Argentina hacia el Uruguay.

Cuando una de las partes (Argentina o Uruguay) realiza una obra de entidad suficiente para impactar en el régimen y en la calidad de las aguas del río Uruguay, el emprendimiento tiene que ser sometido a la Caru en su conjunto; es decir, una vez que está el proyecto aprobado, el organismo competente -en este caso la secretaría de Ambiente de Entre Ríos, como así también la secretaría de Hidrología de la provincia y la Municipalidad de Pueblo Belgrano- tienen primero que elevar la información a la parte argentina del ente y allí se debe evaluar si se trata de un emprendimiento capaz de modificar el régimen del río y la calidad de las aguas, porque de avanzar de forma unilateral estaríamos incurriendo en una falta grave, que incluso podría ser tenida en cuenta o puesta sobre la mesa por la República Oriental del Uruguay como una violación al estatuto”, dijo el delegado argentino ante la Caru en delcaraciones a FM Beat.

‘Estaríamos generando un antecedente contraproducente, frente a otras cuestiones medioambientales vinculadas al Estatuto del Río Uruguay que estamos reclamando a la República Oriental del Uruguay. Este antecedente no nos beneficia para nada frente al reclamo que llevamos adelante todo este tiempo”, dijo Melo en referencia a la pastera UPM (ex Botnia) y señaló que para que no se hubiese incurrido en una irregularidad se debería haber presentado, en tiempo y forma, el proyecto a la delegación argentina en la Caru, para determinaran “si impacta sobre el Río Uruguay.

Con esto se hubiese dado como cumplimentado al trámite, pero para esto no se tendrían que haber iniciado las obras’, explicó.

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