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La Ley de Acueductos es nula

Por Jorge Marcelo D´Agostino

En estos casos solo hay que recurrir a la Constitución provincial, para ver si el Poder Ejecutivo puede legalmente ejecutar lo que la ley dice que ejecute. De lo contrario, la Carta Magna podría fácilmente ser modificada por una ley votada con mayoría circunstancial, lo que en nuestra estructura no es posible.

El artículo 80 de la Constitución dice: toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.

Sin embargo, el artículo 1° de la ley aprobada el miércoles dice: “autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar con China State Construction Engineering Corporation LTD un contrato de obra pública con el objeto de ejecutar las obras denominadas ‘Acueducto del Norte Entrerriano-La Paz-Estacas’ y ‘Sistematización y Distribución de Agua para riego-Mandisoví Chico’”.

Millones de dólares: para la autorización a la toma del préstamo, se necesita simple mayoría de votos y así le fue aprobado al Poder Ejecutivo hasta la suma de dólares, 430.387.551, destinados para financiar la construcción del acueducto y la distribución de agua para riego. Aun así, nadie conoce el verdadero valor de la megaobra y de donde surge esa suma en relación con el proyecto.

¿A quién benefician las obras? En principio a todos, pero para saber eso es necesario cumplir con requisitos de transparencia y calidad en la administración, lo que requiere análisis de impacto ambiental y los costos de la contribución al beneficiario, para evitar pagar más caro el collar que el perro y por supuesto, la absoluta transparencia en la adjudicación a la constructora por ése precio, lo que no hubo en este caso y se desconoce si el valor de la obra representa el total del crédito, o es más o es menos dinero y si es menos, si alguien se queda con la diferencia.

CONTROL

La lógica kirchnerista para la toma de decisiones funciona sin importar el cumplimiento de la Constitución, aún en temas tan claros y expresos como este. Ellos quiebran la ley y se someten a eventuales denuncias posteriores, cosa que después a través del poder han demostrado que manejan a gusto.

(Ejemplo: designación del presidente del Tribunal de Cuentas sin concurso, Ley 10.270 de impuestazo sin coparticipar, Ley de habilitación de adjudicación directa de obras en comunas, la adjudicación por vía de excepción de millonarias sumas de pautas publicitarias, etc. etc. etc.).

Entonces, es necesario que sean las instituciones de control las que funcionen y el Fiscal de Estado, está obligado a presentar la inconstitucionalidad de esta Ley, el Contador y el Tesorero no deben permitir el avance de ningún expediente relacionado y finalmente el Tribunal de Cuentas debe ejercer su obligación de control desde el origen de esta contratación, impidiendo que se viole la Constitución. De lo contrario, todos deben ser sometidos a jurado de enjuiciamiento.

Jorge D´Agostino (*) es diputado nacional por Entre Ríos de la Unión Cívica Radical. Abogado constitucionalista.

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