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La ministra Romero dijo que la especialidad no es “algo vital” para designar un miembro del STJ

Se reúne el Consejo de Seguridad con la presencia de la ministra Rosario RomeroLa ministra de Gobierno y Justicia entrerriana, Rosario Romero, explicó que la especialidad no es “algo vital” para la designación de un miembro del Superior Tribunal de Justicia, como lo argumentaron abogados locales, sino que lo esencial “es la calidad del funcionario, su trayectoria y sus méritos jurídicos”. La ministra hizo estas declaraciones al ser consultada sobre las impugnaciones realizadas en el Senado por un grupo de letrados locales a la candidatura de Martín Francisco Carbonell, sobre quien el Poder Ejecutivo pidió acuerdo en la Cámara alta para que sea designado vocal de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Además, adelantó que analizan proponer reformas para el Poder Judicial. 

“Me parece que no corresponde la crítica donde pretende insinuar o establecer que la especialidad es algo vital para la propuesta de un miembro del STJ. En realidad lo esencial es la calidad del funcionario, su trayectoria y sus méritos jurídicos, pero de ninguna manera lo esencial es la especialidad. Lo que es esencial son las otras condiciones que hacen a la capacidad de una persona para el gobierno del Poder Judicial”, sostuvo Romero, ante la postura de los abogados que argumentaron que Carbonell carece de formación en el derecho Civil y Comercial, lo que, según estos, implica falta de idoneidad.

Respaldando su argumentación, la ministra se explayó: «La mayor función que tiene el Superior Tribunal de Justicia es la de gobierno del Poder Judicial», dijo y apuntó que la integración en Salas «no es una cuestión inexorable», sino «una facultad que otorgan la Constitución». En este sentido aclaró que así como hoy existen Salas, puede no haberlas, ya que la Constitución «dice claramente que podrá dividirse en Salas».

Detalló que la ley orgánica de Tribunales tuvo muchas modificaciones, y enumeró las contenidas en las normativas 6902, 8065, 9240, 9550 y el texto actual. Dijo que la primera establecía que el Superior Tribunal de Justicia determinará quienes de sus miembros integrarán cada sala, pero ello luego se modificó con la ley 8065 diciendo que al recabarse el acuerdo establecido por el viejo artículo 135 de la Constitución, el Poder Ejecutivo precisará la sala que integrará el candidato propuesto. Agregó que esto también fue modificado por distintas normas, y remarcó: “No es inexorable que el Superior Tribunal de Justicia se divida en Salas, pero tampoco es inexorable que se sostenga el sistema que hoy determina la ley de que la designación de un miembro del Superior Tribunal deba ser para una Sala determinada”.

Indicó luego que actualmente se está estudiando el proponer a la Legislatura nuevas reformas y apuntó: “Dentro de las reformas que se van a proponer para el Poder Judicial se incluye que no exista la designación de los vocales para determinada Sala, precisamente porque se entiende que lo esencial de los miembros del STJ es la función de gobierno del Poder Judicial, el dictado de sentencias, de jurisprudencia sobre las cuestiones constitucionales medulares que hacen a la aplicación del derecho por parte de los distintos tribunales existentes en la provincia”.

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