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La provincia obligara a informar el precio contado y el financiado

preciosDesde la Secretaria de Comercio se incentiva una política de precios transparentes para fomentar la competencia y cuidar a los consumidores. La nueva normativa exige diferenciar claramente el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total, evitando que sea trasladado a quienes optan por la primera opción. 

La modalidad actual de falsas cuotas promocionadas como “sin interés” perjudica a todos los consumidores. La misma creó una distorsión que favorecía las compras financiadas. Incorporar el costo financiero en el precio provocó que los precios de contado fuesen más altos.

El Secretario de Comercio, Nestor Loggio, expresó que “la política de precios transparentes permitirá al consumidor tener más herramientas para decidir cómo compra, analizando si le conviene pagar de contado o financiarse en cuotas entendiendo el costo que implica”.

“Nosotros siempre estamos dispuestos como organismo y como gobierno a escuchar las necesidades de las pymes entrerrianas y de los negocios que componen el Consejo Provincial de Comercio Interior en las necesidades que el sector presenta, pero también debemos pensar en los consumidores que somos todos, y que en el contexto inflacionario que estamos viviendo son los perjudicados perdiendo siempre ante una transacción comercial. Es lo más lógico que todos podamos elegir como, cuando y que pagar entendiendo como se compone el precio de cada producto, lo que nos hará más conocedores de nuestras obligaciones y nuestros derechos” explico Loggio.

Así mismo el funcionario remarco que “resulta necesario alertar a los consumidores aclarando el inciso C del artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065) en el sentido que la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se refiere a las compras con tarjeta de débito y/o de crédito en un único pago. Esto, ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago” finalizó.

Por su parte Juan Carlos Albornoz, titular de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaria de Comercio de Entre Ríos, opino que “de esta manera se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo financiero de ventas en cuotas” al tiempo que remarcó “desde el área de Lealtad Comercial a través del cuerpo de inspectores que la componen se estará realizando el control y verificación correspondiente, poniendo además a disposición el 08004448256, para que ante cualquier daño o perjuicio en el cual se vean afectados los consumidores al respecto, lo hagan saber para poder actuar en consecuencia”

 

ESPECIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN NACIONAL

 

La resolución de la Secretaría de Comercio establece que cuando los precios se exhiban financiados se indique la cantidad y monto de cada una de las cuotas, el CFT y el precio de contado. No podrá incluirse en el costo de financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas artificialmente como sin interés.

La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial N˚ 22.802 y de la Ley de Defensa del Consumidor N˚ 24.240, según corresponda.

La norma establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas.

Asimismo, la resolución define que las entidades bancarias, financieras y las tarjetas de crédito serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición de precios, cuando realicen o participen en las acciones publicitarias de productos o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas.

 

DATOS A TENER EN CUENTA SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL

 

En la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”. Pese a que el mecanismo de financiamiento se promociona como venta en cuotas “sin interés”, la operación tiene un costo financiero y una tasa de interés asociada.

El hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que la tasa de interés sea nula, porque el costo financiero se traslada al precio del bien en cuestión. La estructura actual de financiamiento en cuotas, en la que el costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo del financiamiento.

Tal modalidad dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo.

Quienes realizan compras en un sólo pago (tanto en efectivo, como con débito o crédito) están pagando en parte por una financiación que no están utilizando.

 

LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

 

En los fundamentos de la norma se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización. Tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de estas condiciones.

En el mismo sentido, la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios; y establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

De esta manera se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo financiero de ventas en cuotas.

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