El Gobierno de Entre Ríos publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto por el cual se formaliza un nuevo esquema de asistencia alimentaria complementaria que alcanzará, como máximo, a 4.000 personas durante este año.
Se trata del Decreto 1964/2026, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendado por la ministra de Desarrollo Humano, Verónica Berisso, que aprueba el Programa Integral de Seguridad Alimentaria “Complementos”, una herramienta que reúne en una sola estructura prestaciones que hasta el año pasado se administraban mediante dos programas diferentes.
La decisión tiene una doble dimensión. Por un lado, busca sostener una transferencia mensual destinada a grupos con necesidades nutricionales específicas y con vulnerabilidad social acreditada. Por el otro, reorganiza la arquitectura administrativa de la política porque el nuevo programa unifica “Complemento Nutricional” y “Refuerzo Alimentario para Adultos Mayores”, que habían funcionado durante 2025 bajo normas separadas. La apuesta oficial es que la integración reduzca superposiciones, ordene padrones y permita distribuir los recursos con criterios más homogéneos.
El decreto
El núcleo de la norma es la aprobación de un complemento alimentario de $8.000 mensuales por titular -en un padrón general de 4.000 personas-, previsto para el período comprendido entre enero y diciembre de 2026. Si se cubriera el cupo máximo todos los meses, el desembolso alcanzaría los $32 millones mensuales y los $384 millones anuales autorizados. Ese cálculo permite advertir que el presupuesto fue diseñado para financiar doce pagos completos a 4.000 beneficiarios.
El decreto no plantea una prestación universal ni automática. El acceso depende de la residencia en Entre Ríos, la acreditación de vulnerabilidad social y el cumplimiento de los requisitos definidos en el programa y sus anexos. La Dirección de Políticas Alimentarias deberá verificar esas condiciones antes de incorporar a cada persona al padrón. En otras palabras, la norma fija un techo de cobertura, pero la cantidad efectiva de titulares dependerá del proceso de evaluación, altas, bajas y validación documental.
Una población atravesada por riesgos específicos
La población destinataria está conformada por cuatro grandes grupos. El primero incluye a personas en riesgo de bajo peso o con bajo peso. El segundo comprende a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años con sobrepeso u obesidad. El tercero abarca a personas con diagnóstico de diabetes tipo II que, además, se encuentren en riesgo social. El cuarto contempla a personas de 60 años o más en situación de vulnerabilidad, de acuerdo al decreto al que accedió ANÁLISIS.
La amplitud de esos perfiles muestra que el programa no limita el concepto de inseguridad alimentaria a la falta de calorías. También incorpora problemas de calidad nutricional y enfermedades que exigen una alimentación adecuada. Esa distinción es importante: el bajo peso, la obesidad y la diabetes tipo II pueden coexistir con dificultades económicas, pero requieren respuestas diferentes. La eficacia de la política dependerá, por lo tanto, no sólo del aporte monetario sino también de la capacidad estatal para orientar, monitorear y articular la asistencia con el sistema de salud y con las áreas sociales locales.
El texto oficial habla de “titulares de derecho”, una definición que procura desplazar la idea de una ayuda discrecional. Sin embargo, ese enfoque deberá traducirse en procedimientos accesibles, criterios públicos y plazos razonables. Para quienes atraviesan situaciones críticas, la existencia formal del programa resulta insuficiente si la identificación, la acreditación o la emisión del medio de pago demoran. La gestión del padrón será, en ese sentido, uno de los puntos centrales de la implementación.
Lo otro que trasluce el decreto es que hasta 2025, las prestaciones que ahora convergen en “Complementos” se distribuían a través de “Complemento Nutricional” y “Refuerzo Alimentario para Adultos Mayores”. El decreto sostiene que la unificación permitirá optimizar recursos y garantizar mayor equidad. La reorganización puede simplificar circuitos administrativos, reunir la información en un solo padrón y mejorar la comparación entre solicitudes. También puede facilitar el control presupuestario y la rendición de cuentas.
Pero, los profesionales consultados por ANÁLISIS advirtieron que toda fusión de programas presenta riesgos operativos. El principal es que los titulares que ya recibían una prestación queden temporalmente sin cobertura durante la migración de datos o deban volver a acreditar condiciones previamente verificadas. La norma no detalla en su articulado cómo se hará esa transición. Esa información debería surgir de los anexos y de las resoluciones mensuales que dicte el Ministerio de Desarrollo Humano. La continuidad efectiva será un indicador decisivo para evaluar si la simplificación administrativa produce mejores resultados en el territorio.
Un monto fijo frente a necesidades alimentarias cambiantes
Lo otro que fue criticado es que el aporte individual fue establecido en $8.000 mensuales para todo 2026. El decreto no incluye en su articulado un mecanismo automático de actualización. Esto significa que el valor real del beneficio dependerá de la evolución de los precios de los alimentos a lo largo del año. En un programa destinado a cubrir necesidades nutricionales específicas, la ausencia de una fórmula explícita de revisión obliga a mirar con atención las futuras decisiones administrativas y presupuestarias.
Por supuesto, el monto debe entenderse como un complemento y no como la cobertura total de una canasta. Su incidencia concreta variará según la composición del hogar, la localidad de residencia, la disponibilidad de comercios y el tipo de alimentación indicado. Para una persona con diabetes, por ejemplo, la calidad y diversidad de los productos resulta tan relevante como su cantidad. Para un niño o adolescente con sobrepeso u obesidad, una transferencia aislada tampoco sustituye el acompañamiento sanitario y nutricional. El diseño reconoce esas condiciones, pero la implementación deberá demostrar si existe una intervención integral detrás del beneficio económico.
Por otro lado, la autorización de gasto asciende a $384 millones y se reparte entre tres actividades presupuestarias: $240 millones, $48 millones y $96 millones. En conjunto, esas partidas cubren el máximo anual previsto. La norma aclara, además, que los costos operativos no se cargarán a partidas específicas de la Dirección de Políticas Alimentarias, sino que serán atendidos con recursos ya previstos y reservados dentro del Programa Integral de Seguridad Alimentaria “Riesgo Social”.
Esa aclaración apunta a evitar una duplicación de previsiones presupuestarias. También muestra que “Complementos” no funcionará como una isla, sino dentro de una estructura alimentaria provincial más amplia. El programa “Riesgo Social” aprobado para 2026 prevé una asistencia básica para una población considerablemente mayor y admite la coexistencia con prestaciones complementarias bajo determinadas condiciones. El nuevo decreto ordena precisamente una de esas capas adicionales, dirigida a situaciones nutricionales o etarias específicas.
El rol de municipios, comunas y juntas de gobierno
La Dirección de Políticas Alimentarias será el organismo ejecutor. Tendrá a su cargo el control de requisitos, la conformación de padrones, la administración de las prestaciones y la rendición ante los organismos de control. El decreto también la habilita a suscribir convenios marco con municipios, comunas y Juntas de Gobierno, actores indispensables para detectar situaciones de vulnerabilidad, acercar documentación y realizar el seguimiento territorial.
La experiencia previa muestra que el esquema alimentario provincial se apoya de manera intensa en esa red local. En 2024, el Gobierno informó que había convenios con municipios de los 17 Departamentos y una cobertura territorial equivalente al 91% de las localidades. En 2025 continuaron las renovaciones de acuerdos para instrumentar la asistencia. Esa capilaridad puede ser una fortaleza, porque acerca el programa a lugares donde la administración central tiene menor presencia. Pero, también exige reglas uniformes para evitar que el acceso dependa de capacidades institucionales desiguales entre localidades.
El decreto faculta a la ministra de Desarrollo Humano a aprobar, mediante resoluciones, las entregas mensuales. Esas decisiones serán relevantes porque permitirán conocer cuántas personas reciben efectivamente el beneficio, cómo se distribuyen territorialmente y qué variaciones registra el padrón. El cupo de 4.000 es un máximo, no una confirmación de que esa cantidad se alcance desde el primer pago.
La publicación periódica de esas resoluciones, junto con datos agregados que protejan la identidad de los titulares, sería una herramienta básica de transparencia. Permitiría verificar la ejecución del presupuesto, detectar diferencias entre Departamentos y saber si alguno de los grupos priorizados queda subrepresentado. También facilitaría evaluar la velocidad de las altas y el impacto de las bajas.
Una aprobación en agosto para un programa vigente desde enero
Uno de los puntos que merece atención es la secuencia temporal. El programa se aprueba para el período enero-diciembre de 2026, aunque el decreto se publicó hoy 12 de agosto cuando el ejercicio ya está avanzado. La norma habilita entregas correspondientes a todos esos meses, pero el articulado no explica si existieron pagos previos bajo esquemas transitorios, si se reconocerán retroactivos o cómo se regularizarán las prestaciones anteriores a la publicación. Esta oscuridad en materia presupuestaria no es saludable.
Los profesionales consultados por ANÁLISIS aclararon que la sola ejecución del presupuesto no alcanza para determinar si el programa funciona. Una evaluación sustantiva debería considerar, al menos, cinco dimensiones: cobertura efectiva, continuidad de los pagos, evolución del valor real de la prestación, distribución territorial y resultados nutricionales. También sería útil conocer los tiempos promedio desde la solicitud hasta el alta, la cantidad de rechazos y sus causas, y el número de titulares que migraron desde los programas anteriores sin interrupciones.
En el plano sanitario, los indicadores deberían diferenciarse por población. En casos de bajo peso, sería pertinente observar la evolución nutricional y el acceso a controles. En menores con sobrepeso u obesidad, el seguimiento requiere evitar abordajes estigmatizantes y concentrarse en hábitos saludables, condiciones familiares y acompañamiento profesional. En personas con diabetes tipo II, el monitoreo debería atender la posibilidad real de adquirir alimentos adecuados y sostener tratamientos. Para mayores de 60 años, además de la alimentación, resultan relevantes la autonomía, las redes de cuidado y el acceso territorial.
Un programa acotado, pero estratégico
En términos cuantitativos, los 4.000 cupos representan una porción acotada dentro del universo de la asistencia alimentaria provincial. Sin embargo, la intervención es estratégica porque se concentra en personas cuyos requerimientos no se resuelven necesariamente con una prestación general. La especialización puede mejorar el uso de los recursos siempre que los criterios de ingreso estén bien definidos y exista articulación entre Desarrollo Humano, Salud y los gobiernos locales. Y ya se sabe: toda articulación entre distintas áreas de gobierno es un desafío permanente en toda gestión.
La medida también expone el dilema central de las políticas de transferencia fija en contextos de precios variables: ¿cómo preservar su capacidad de compra sin perder previsibilidad presupuestaria? El decreto asegura los fondos nominales para los doce meses, pero no establece una cláusula de actualización. Si los alimentos aumentan, el aporte cubrirá cada vez una proporción menor de las necesidades que motivaron su creación. La administración provincial conserva la posibilidad de adoptar decisiones posteriores, aunque cualquier ampliación requerirá respaldo normativo y presupuestario.
Los interrogantes que quedan abiertos
La norma define el marco general, pero deja preguntas que sólo podrán responderse con la reglamentación y la ejecución. Entre ellas: cuál será el mecanismo concreto para solicitar el beneficio; qué documentación se exigirá; qué parámetros se utilizarán para acreditar el riesgo social y nutricional; cómo se resolverán las incompatibilidades con otras prestaciones; y si habrá actualizaciones del monto durante el año.
También resta conocer la composición final de la cobertura. El máximo de 4.000 personas no informa cuántos lugares se reservarán para cada grupo ni cómo se priorizarán las solicitudes cuando la demanda supere el cupo. La equidad prometida por la unificación dependerá de que esos criterios sean verificables y contemplen tanto la gravedad de la situación como las desigualdades territoriales.
El Decreto 1964/2026 aporta previsibilidad jurídica y presupuestaria a una prestación que busca responder a situaciones nutricionales complejas y a realidades hirientes. La unificación puede ordenar la gestión, reducir circuitos paralelos y fortalecer el seguimiento. El presupuesto autorizado coincide con el costo de doce pagos para el cupo máximo, y la responsabilidad institucional queda claramente asignada a la Dirección de Políticas Alimentarias.
Pero, el verdadero alcance de la decisión no se medirá por la extensión del decreto ni por el monto anunciado, sino por su capacidad de llegar a tiempo, sostener el valor del complemento, evitar interrupciones en la transición y acompañar con criterios sanitarios a quienes más lo necesitan.
El desafío comienza después de la publicación: convertir una autorización de gasto y un diseño administrativo en una política alimentaria accesible, transparente y capaz de producir mejoras concretas en la vida cotidiana.
Fuente: Análisis Digital
