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Portela y Carlomagno: la fuga de Urribarri «no supera el umbral de la mera hipótesis»

Mediante los votos en mayoría de los vocales del Superior Tribunal de Justicia, Germán Carlomagno y Leonardo Portela (presidente del máximo tribunal provincial), se dispuso la liberación de Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, tras la habilitación de feria para tratar un recurso que venía siendo deliberado por la Sala Penal del STJ.

No se trató de un fallo de tres páginas. Cada juez entendió que se trataba de una decisión que lo posicionaba de una u otra forma ante la sociedad y también hacia el interior de un Poder Judicial donde pareciera que hay una fractura expuesta en torno a las causas por corrupción.

Carlomagno sostuvo que “la prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional”. Afirmó que en este caso “no era la única medida cautelar posible, ya que los imputados no dieron muestras de sustraerse a la acción de la justicia durante el proceso”.

“Para que la resolución que ordena la prisión preventiva de una persona imputada sastisfaga la exigencia de la razonabilidad, es necesario cumplir con el criterio de proporcionalidad entre el medio elegido y el fin buscado, y que el primero de ellos sea el menos gravoso, en tanto limita el derecho a la libertad”, argumentó.

En su voto, el vocal del STJ rechazó todos los argumentos sostenidos por las camaristas de Casación (Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo) para fundamentar la prisión preventiva.

-“No existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada.

-“El ‘peligro de fuga’ que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5/9/2024”.

-“Se acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde conviven con sus respectivos grupos familiares”.

-“La invocada posición económica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que posibilitarían el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares -embargos e inhibiciones- dispuestas oportunamente sobre los bienes de los imputados”.

Portela: la “triste necesidad” de aclarar su decisión

Portela adhirió al voto de Carlomagno, pero también se explayó en aclaraciones sobre los argumentos que circularon públicamente en los días previos. Algunos párrafos de sus fundamentos:

-“Debido a la trascendencia pública que tiene el resultado de este proceso y a que tanto en la prensa como en el voto que antecede se han volcado una suerte de apreciaciones que me afectan directamente, me veo en la necesidad de hacer una serie de aclaraciones”.

-“No se discute a esta altura del proceso la culpabilidad de los recurrentes, sino solamente la procedencia de la prisión preventiva. Es decir, en gruesa síntesis, todo lo que tiene que ver con lo actuado durante el proceso principal; esto es, la (falta de) firmeza de la condena, la calificación legal y el tipo penal, el monto de la pena, las obligaciones contraídas por el país a nivel internacional, etc., no son, ni deben ser, materia de discusión. Todos estos temas fueron objeto de debate en el proceso principal y si por alguna razón la acusación no pudo, o no quiso, introducir o reeditar alguna discusión referida a estos temas, la etapa precluyó”.

-Sobre la posibilidad de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga: “Estos requisitos los contempla expresamente la ley, no son un invento pretoriano (art. 353 CPP). El primero de ellos es inviable dado que la investigación –y el proceso-, ya culminó con condena a los acusados. Respecto del segundo, creo que a esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por el MPF para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando”.

-“Tampoco advierto que la medida sea proporcional al contexto del caso. Basta recordar que Urribarri, por ejemplo, estaba en Israel como diplomático cuando fue citado y renunció a su cargo para presentarse. Sería contrario a la lógica, no digo imposible, que ahora pretenda fugarse sabiendo que su condena no está firme”.

Luego, el presidente del STJ sostuvo: “Me veo en la triste necesidad de hacer una serie de aclaraciones acerca del derrotero que ha tenido este proceso incidental debido a que se ha sembrado duda sobre la honestidad intelectual de lo resuelto”, y explicó:

-“Es necesario aclararlo porque no todo el público seguidor de las noticias tiene conocimientos jurídicos y, en esta época donde prima la posverdad (‘Distorsión deliberada de la realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública’, diccionario RAE digital), prima en el derecho penal una máxima de derecho civil, ‘quien calla otorga’”.

-“Se ha dicho que el tratamiento de urgencia dado al incidente es anómalo y esconde la intención de dar tratamiento privilegiado a los imputados. Se olvida de que todos los pedidos presentados contra medidas cautelares de coerción deben ser tratados de manera urgente por orden del legislador. Es decir, el hecho que la Sala N.º 1 tenga pendientes de resolución cuestiones similares o idénticas a ésta no es un impedimento para que, en este caso, se cumpla lo que determina la ley”.

-“Durante los días que han transcurrido de feria y que éste juez ha ejercido la presidencia se ha resuelto habilitar la feria para tratar dos expedientes más en los cuales se discuten prisiones preventivas (N.º 5550 y 5667). Es decir, se les ha dado trato igualitario a todos los casos y hay que decirlo para desvirtuar el manto de sospecha que se ha sembrado”.

-“Se ha dicho que este tribunal, por ser de feria, no puede actuar porque solamente interviene en recursos extraordinarios. Esta afirmación es equivocada porque, de resolverse de esa manera, los jueces de feria nunca tendrían oportunidad de intervenir como no fuera en recursos concedidos el 30 de diciembre de cada año. Pero hay otra cuestión relacionada; el hecho que la medida de coerción haya sido dictada por la Cámara de Casación sin formular reenvío –situación perfectamente válida, art. 518 CPP-, coloca a este tribunal en la obligación de intervenir, ya que, caso contrario, se estaría denegando el acceso a la justicia durante el lapso de tiempo en que las personas están privadas de su libertad y sin haber sido pasibles del doble conforme que exigen los tratados en materia penal”.

-“(…) Si dos personas privadas de su libertad no son una situación que amerite estudiar la situación, no llego a comprender cual sería un caso que justifique habilitar la feria”.

-“Se ha dicho que la habilitación de la feria fue infundada o resuelta livianamente, cuando es fruto del estudio de las decisiones tomadas con anterioridad en tal sentido. En su mayoría fueron habilitaciones de feria concedidas para tratar recursos contra prisiones preventivas decretadas, pero en otras para tratar recursos contra su rechazo”.

-“Podría seguir analizando afirmaciones, como por ejemplo que no se respetó el plazo que la ley brinda para recusar respecto del Dr. Zoff cuando éste solamente tenía que resolver si correspondía o no admitir la excusación del Dr. Giorgio. Lo que se decidiera al respecto haría comenzar a correr el plazo respecto del Dr. Zoff y no antes, ya que éste no estaría integrando el tribunal para resolver la prisión preventiva”.

(Sobre este último punto, cabe recordar que, en los días de recusaciones a jueces para tratar la prisión preventiva de Urribarri desde fines de abril de 2024 en adelante, también se recusaban a jueces que debían integrar el tribunal para tratar otras recusaciones. Así, pasaron meses hasta que se conformó el tribunal).

Fuente: Análisis Digital

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