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Procesan a tres personas por un presunto intento de estafa: uno de ellos es el actual concejal Santiago Gaitan

Santiago GaitanDos personas fueron procesadas por el delito “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” y un tercero por “cómplice necesario” en una estafa al Estado provincial. Uno de ellos abogado, otro ingeniero, mientra que un tercero que incurre en las negociaciones incompatibles es Santiago Gaitán, se trata de quien fuera titular de la Dirección Provincial de Vialidad y que este mes asumió como concejal de Paraná. 

El abogado procesado es Emilio Flavio Torrealday, quien llegará a juicio porque siendo asesor legal de la Dirección Provincial de Vialidad, “en connivencia previa con el apoderado general de la firma Nediki S.A”. acordaron el pago de un beneficio del organismo estatal a esa empresa. El caso de fondo fue reprochado en la justicia por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien pidió que se declare lesivo el crédito que detenta la empresa Neiki, contratista de la DPV. Finalmente, el procesado por su carácter de cómplice es el ingeniero Osvaldo Pedro Issel, quien se interesó en suscribir “en beneficio personal” el crédito de un 1.199.662,70, según el fallo al que tuvo acceso ANÁLISIS DIGITAL.

El fallo recientemente emitido y al que tuvo acceso este sitio, deja establecido que “para la suscripción de los referidos convenios se adujo falsamente que Nediki S.A., era cesionaria de la firma Induvial SA y que en consecuencia resultaba acreedora de la DPV, al haberla vencido parcialmente en los autos: «Induvial S.A. C/Dirección Provincial de Vialidad y Otro S/Demanda Contencioso Administrativa”. El fallo reseña sobre aquel proceso que terminó admitir parcialmente la demanda promovida por Individual SA contra el Estado provincial y la DPV.

Hay un punto que desbarata la ingeniería de la estafa: la falta de intervención de los organismos de contralor para dar legalidad a la pretensión de pago por parte del organismo estatal. El caso, dice el fallo, “arrastraba desde el inicio un vicio que lo tornaba irremediablemente nulo, ya que se había omitido la obligatoria intervención del Estado que debía revisar y dictaminar en definitiva si aquel pago era patrimonial y legalmente viable”.

En definitiva el reclamo viene por un supuesto incumplimiento de un contrato. Fue así que comenzó un proceso que establecieron un saldo positivo a favor de Induvial de 289.294,35 pesos, como así también un débito en su contra y a favor de la DPV de 1.699.525,90 pesos. Induvial coincidió con la DPV en la existencia de ese crédito a favor, pero en lo que discrepó fue en el importe del mismo. Por otro lado, Induvial también refutó el importe del débito en su contra.

Por tanto, el resultado del primer balance era incorrecto, y contrario a los intereses de la empresa. En este contexto, la firma demandó al Estado provincial y a la DPV “por esta cuestión y otras más”, según publicó oportunamente ANÁLISIS DIGITAL.

El 27 de septiembre de 2005, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió admitir parcialmente la pretensión esgrimida por la empresa, ya que estableció que la misma no adeudaba valor alguno a la DPV, pero por otro lado, no reconoció el importe superior que la empresa pretendía, a los inicialmente ya aceptados 289.294,35.

Así las cosas, según Nediki, “el fallo fue de clarificación del estado de cuentas, ya que del mismo se puede inferir el nuevo resultado del balance final de las partes, y surge de forma indubitable al haberse desestimado la pretensión de Vialidad, el crédito a favor de Induvial”.

El punto es que desde Fiscalía de Estado se consideró que existía un entramado que conducían a intereses particulares de las tres personas ahora procesadas. El reciente fallo indica que “Emilio Flavio Torrealday procedió a suscribir el citado convenio con el apoderado General de Nediki S.A., Osvaldo Pedro Issel; mientras que Santiago Norberto Gaitán, como director administrador de la DPV, ratificó el mismo con el respectivo acto administrativo, dictando la resolución número 1729 de fecha 27 de noviembre de 2006, sin contar con previsión presupuestaria y dictamen favorable del Auditor designado por la Contaduría General de la Provincia, en los términos del art. 28 de la Ley 8982, violando los deberes institucionales a su cargo, por tener la custodia y manejo de los bienes y fondos de la DPV, producto de lo cual se obligó indebidamente y generó un perjuicio económico a los intereses del Estado provincial”.

No deja pasar por alto que Torrealday era apoderado legal de la DPV y que Gaitán era director administrador de ese organismo. Y que todo lo hicieron en acuerdo con el representante de la parte privada: Osvaldo Issel. “Se interesaron en suscribir, en beneficio personal (los dos primeros) y del tercero interviniente, convenio de pago y ampliatorio del mismo”, dice el fallo.

Hay un segundo hecho que reprocha la Justicia y por lo cual procesa a los tres mencionados. “Osvaldo Pedro Issel, apoderado general de la firma Nediki S.A., en connivencia previa con Emilio Flavio Torrealday, apoderado legal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en fecha 1 de febrero de 2007, promovió juicio sumario por cobro de pesos a sabiendas de que no resultaba acreedor de la DPV, dada la falsedad del convenio de pago que celebrara en fecha 8 de noviembre de 2006 con el apoderado legal de la Dirección Provincial de Vialidad”.

Al momento de valorar las pruebas, el fallo toma afirmaciones de personas que atestiguaron en sede judicial, entre ellas la fiscal interviniente, Viviana Ferreyra, quien consideró “acreditada la materialidad de los hechos como la consecuente autoría de Torrealday, Issel y Gaitán”.

No sólo eso, la fiscal Ferreyra también “hace mención al delito de fraude a la administración pública en la modalidad de estafa procesal en grado de tentativa en cuanto los imputados Torrealday e Issel intentaron inducir en error al magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº7 de esta ciudad, cuando se intentó el cobro de una deuda inexistente a través del convenio comentado celebrado, buscando obtener una rápida sentencia condenatoria contra la DPV”.

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