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Qué dice la Ley de Asociaciones Sindicales sobre la licencia gremial

El artículo 48 de la Ley 23.551 de 1988 establece las condiciones en que los representantes sindicales podrán hacer uso de la licencia y es en la que se ampara UPCN respecto de la situación del presidente del Partido Justicialista, Facundo Ruiz Díaz, quien durante la gobernación de Gustavo Bordet había sido intimado a presentarse a trabajar.

 

Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones.

Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa

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