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Quedó conformado el jurado que resolverá el recurso de inconstitucionalidad que presentó Goyeneche

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó conformado el tribunal que deberá resolver el recurso de inconstitucionalidad que presentó la fiscal destituida Cecilia Goyeneche contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento. La pelea judicial que inició Cecilia Andrea Goyeneche, la Fiscal Anticorrupción y Procuradora Adjunta destituida por el Jurado de Enjuiciamiento el 24 de mayo pasado luego de sendas denuncias presentadas en su contra por mal desempeño por parte del abogado Carlos Reggiardo, primero, y los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después, no concluye y tiene un nuevo round.

Ese tribunal sui generis se compone con cuatro magistrados designados en forma interina: los vocales del STJ Leonardo Portela y Jorge Pirovani -este último designado por el alto cuerpo pero que quedará afuera por cuanto el gobernador Gustavo Bordet propone a una mujer, Laura Soage para ocupar ese sillón- y los jueces de juicio Walter Carballo y Susana María Paola Firpo. Los otros cuatro tienen acuerdo constitucional: Susana Medina, Miguel Ángel Giorgio y Germán Reynaldo Carlomagno, vocales del STJ; y Gervasio Pablo Labriola, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná.

Un tribunal ad hoc conformado por Leonardo Portela, Gervasio Labriola, Rafael Martín Cotorruelo, Susana María Paola Firpo y María Andrea Morales rechazó la excusación de la titular del STJ, Susana Medina, quien adujo haber intervenido en el pleito de Goyeneche con anterioridad, y la del juez de juicio Walter Carballo, quien argumentó para apartarse del caso Goyeneche que fue funcionario del gobierno de Sergio Urribarri y dependiente del exministro de Cultura, Pedro Báez, dos condenados en el megajuicio en el que la exProcuradora Adjunta comandó la acusación. Además, el magistrado fue llamado como testigo a ese juicio, aunque se excudó en las prerrogativas de los magistrados y declaró por escrito y no en forma presencial.

Goyeneche había recusado a los vocales Giorgio y Carlomagno, pero no aceptaron ese reproche. En cambio, sí dieron cabida a las excusaciones de los vocales Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak, ambos integrantes de la Sala Penal del STJ, y también de los vocales Martín Francisco Carbonell y Gisela Nerea Schumacher, y de la jueza de juicio María Carolina Castagno, esta última arguyó haber actuado como testigo en el jury.

INCONSTITUCIONALIDAD

El tribunal así conformado – Giorgio, Portela, Carlomagno, Pirovani, Carballo, Firpo, Labriola y Medina- deberá resolver el recurso de inconstitucionalidad que presentó el 6 de junio Goyeneche contra lo resuelto el 24 de mayo por el Jurado de Enjuiciamiento.

El planteo judicial apunta a reprochar la resolución del Jurado y lograr que la última instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordene su restitución al cargo.

Goyeneche apeló a esa figura legal extraordinaria por cuanto la Ley de Jurado de Enjuiciamiento N° 9.283 no prevé mecanismo recursivo contra los dictámenes del Jurado de Enjuiciamiento. «La señalada limitación recursiva contradice la garantía de la doble instancia expresamente receptada en la carga magna provincial (…) y además vulnera derechos fundamentales de nuestra parte, (…), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica -constitucionalizado según la directiva del art. 75, inciso 22, CN- que reconoce el ´derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a toda persona condenada a reclamar ante un tribunal superior la revisión de la sentencia», dice el escrito.

Entre otra jurisprudencia, Goyeneche se apoyó en el planteo que efectuó el destituido exjuez de Paz de Gualeguay, Sebastián Salem, apartado de su función en mayo de 2021 por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, caso que ahora está en queja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. «De lo expuesto se infiere, entonces, que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad aquí articulado resulta formalmente admisible, a pesar de lo dispuesto en el art. 36 -último párrafo- de la Ley 9283, previsión legal que, a todo evento, debe ser reputada inconstitucional o inaplicable a la situación de autos, en tanto -acorde se precisará en los desarrollos ulteriores- se alega la infracción a las reglas del debido proceso y la vulneración del derecho de defensa en juicio de la enjuiciada», señala el escrito.

Luego, reitera dos puntos sobre los que ha venido batallando la funcionaria judicial desde que se abrió el proceso de jury, el 30 de noviembre de 2021: por una parte, «la inconstitucional integración del tribunal y, por la otra, el ilegal apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano de acusación en este proceso». El primer punto refiere a que la Constitución reformada en 2008, y todavía no reglamentada, establece que el Jurado de Enjuiciamiento debe estar compuesto por 9 miembros, y no 7: dos en representación de la sociedad civil. «Estamos frente a un Jurado compuesto por los estamentos tradicionales (STJ, abogados y legisladores) pero que no incluye la representación ciudadana -conferida a la organizaciones sociales de defensa de del sistema democrático y de los derechos humanos- que el constituyente de 2008 ha considerado esencial a la hora de conformar el órgano de enjuiciamiento de los jueces y demás funcionarios. No es una mera modificación cuantitativa del número de integrantes del órgano constitucional sino de un cambio cualitativo, consistente en la incorporación de un nuevo estamento o colectivo, que el constituyente denomina ´representación ciudadana´”, sostiene.

Respecto de la actuación del acusador ad hoc Gastón Justet, Goyeneche plantea: «Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria e injustificada de lo que dispone la ley y ´organizó´, discrecional y arbitrariamente, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable».

Goyeneche hace un análisis pormenorizado de los votos de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, repasa los recursos planteados y rechazados y al final observa: «Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria e injustificada de lo que dispone la ley y ´organizó´, discrecional y arbitrariamente, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable».

En su petitorio al Jurado de Enjuiciamiento, reclama que «tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso extraordinario de inconstitucionalidad» contra el fallo destitutorio del 24 de mayo último, se «conceda el recurso con efecto suspensivo para ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, ante quien se peticiona imprimir el trámite de ley». En tanto, al STJ le peticiona que «deje sin efecto el decisorio impugnado, sea por vía de declaración de inconstitucionalidad, revocatoria o nulidad, observando –a todo evento- la garantía de revisión del fallo que viene recurrido, disponiendo mi reincorporación al cargo de Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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