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Revocaron el archivo parcial del Vacunatorio VIP y ordenan reabrir el caso para continuar con la investigación

Después de la imputación por la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en plena cuarentena, el Gobierno recibe otra mala noticia por parte de la justicia federal. La Sala I de la Cámara federal porteña revocó la decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti de archivar parcialmente el caso conocido como Vacunatorio VIP. De esta manera, se hizo lugar a la presentación de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) que había apelado la medida.

Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens firmaron la resolución que ordenó reabrir el caso y continuar con la investigación donde había un listado de 65 personas que se habían vacunado, según la PIA, de manera irregular a comienzos de este año.

Al analizar la situación, señalaron que la apelación de la PIA se centra en la posible discrecionalidad en la aplicación de un conjunto de vacunas. “Este es el aspecto al que la resolución, como bien destaca el recurrente, no da respuesta. ¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?”, señalaron.

Profundizando en este aspecto, indicaron que seguramente “todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Más a ninguno de ellos les llegó la invitación”.

Al analizar el caso y la apelación de la PIA a cargo de Sergio Rodríguez, la Cámara federal porteña pidió que se indague qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y “quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular. Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación”.

En tal sentido se pidió que no sólo se describa el objeto del proceso, sino también “en cuanto a los sujetos pasivamente legitimados pues, como señaló la PIA, es posible leer allí una eventual participación que reclama ser despejada. Máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”.

El escándalo del Vacunatorio VIP tuvo como primer impacto la renuncia de Ginés González García frente al Ministerio de Salud. El presidente Alberto Fernández redujo el caso a alguien que «se salteó su lugar en la cola» y que por eso, entendió que «no había delito». La Cámara Federal porteña, ordenó que todo continúe investigándose.

Cuando resolvió ordenar un archivo parcial, la jueza María Eugenia Capuchetti había señalado que entre los grupos que componen los “prioritarios” (mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégicos y personas de 18 a 59 con enfermedades previas) «no existía ni existe un orden normativo de prelación ya que la Res. MSAL 2883/20 expresamente estableció que era posible vacunar a estos grupos de manera simultánea».

La PIA, dirigida por el fiscal general Sergio Rodríguez, planteó que “ese entendimiento, de que el plan de inoculación era simultáneo, consideró que los hechos investigados en relación a la totalidad de las personas vacunadas pertenecientes a dichos grupos prioritarios, resultan atípicos”.

Después de observar toda la documentación incorporada a la causa, la jueza dijo que todos aquellos que conforman aquel listado de 70 personas «se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la población prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque -como sucedió en la mayoría de los casos- eran mayores de 60 años».

La respuesta de la Cámara Federal porteña se posicionó desde otra mirada: «En los casos que conforman el objeto de esta causa esa discrecionalidad anónima trasmutó en una discrecionalidad nominada. En lo que aquí interesa, sólo 65 nombres fueron los beneficiarios de esa simultaneidad a la que alude la resolución 2883/20», sostuvieron los camaristas.

Hay que recordar que uno de los argumentos principales para sostener que pese a tener un trato diferencial frente al resto de la población, quienes conformaban ese listado que incluyó políticos, dirigente sindicales, familiares, no cometieron en esa acción, ningún tipo de delito que esté tipificado en el Código Penal. Se basó en las normativas dispuestas por el Ejecutivo Nacional que rigieron el plan de vacunación.

La réplica a ese criterio llegó por parte de la Cámara. Señalaron que el caso “conduce este conflicto a las arenas de la ética. La cuestión ética si bien tiene su cuota, ciertamente el manejo de bienes escasos bajo la exclusiva y excluyente gestión del Estado no fue un tema que pasara inadvertido”.

El análisis fue más allá, y recordaron que “los responsables de tomar decisiones deben poder defender sus decisiones apelando a razones que, incluso quienes no estén de acuerdo, puedan considerar razonables y no arbitrarias o egoístas. En este tiempo de decisiones políticas, de determinar grupos y prioridades, es donde se debate la ética”.

Por eso, comprendieron que la situación ética alegada por la jueza Capuchetti, “no permite descartar que sea producto de una conducta ilícita, que -por otro lado-siempre es antiética”. Para los jueces “el mero juzgamiento ético es superado por otro, propio de este ámbito penal. Ese examen, cercenado de modo anticipado, es el que corresponde efectuar encarando un análisis que sea completo e integral”.

La lista que deberá volver a investigarse incluye entre los 70 a Hugo Moyano, su esposa y uno de sus hijos de 20 años; Carlos Zannini y su esposa; Daniel Scioli y Eduardo Duhalde integraron la lista de quienes recibieron la vacuna la Sputnik V como parte de un circuito irregular implementado desde Salud.

Así, la Cámara Federal porteña le dio la razón a la Procuraduría, que había sostenido que «existe una errónea interpretación y consecuente aplicación a la resolución del caso, de las normas jurídicas involucradas en los hechos bajo investigación».

Bajo ese mismo criterio, la apelación a la que hizo lugar la Sala I, expresó que la magistrada “ha reducido el ámbito de interpretación de las normas aplicables al caso, a si el plan de vacunación establecido por las autoridades nacionales, implica un proceso simultáneo o sucesivo por etapas, respecto de los grupos priorizados”.

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