La reciente declaración del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, anunciando que será candidato a gobernador para el 2027 y su intención de contratar a la firma internacional Kroll Associates para investigar a dirigentes del Partido Justicialista que impulsaron su expulsión de esa fuerza política, abrió un debate que excede la disputa partidaria y se proyecta sobre un terreno mucho más sensible: los límites legales del poder público, la protección de los derechos políticos y el funcionamiento del Estado de Derecho.
«Nosotros no tenemos nada que ver con la runfla mafiosa, denominada PJ», dijo, tras lo cual apuntó a varios dirigentes del peronismo entrerriano. «Vamos a hacer un proyecto antimafia; acá no hay término medio. Vamos a ser la topadora en un proyecto de gobierno», dijo, tras lo cual remarcó que la empresa Kroll «vendrá a investigar y meter presos a todos aquellos que se robaron los presupuestos de esta provincia». Los contratos de la empresa van de 300 mil a 350 mil dólares por investigación.
El anuncio de Rossi excede los límites de una interna partidaria dentro del peronismo entrerriano, y avanza arrollando valores de relevancia institucional. ¿Puede un funcionario municipal contratar servicios privados para investigar adversarios políticos? ¿Cuál es el límite entre una auditoría privada, una investigación patrimonial y una actividad de inteligencia? ¿Qué protecciones establece la legislación argentina para impedir que organismos públicos o actores privados recopilen información sobre ciudadanos por sus opiniones políticas?
Las respuestas a estas preguntas son centrales para comprender la gravedad potencial de los anuncios realizados y por qué es muy sensibles para cualquier democracia constitucional.
El anuncio y su significado político
La controversia comenzó cuando Rossi, a través de declaraciones públicas difundidas en sus redes sociales, afirmó que recurrirá a la empresa Kroll para avanzar en investigaciones vinculadas a lo que describió como corrupción dentro del Partido Justicialista entrerriano.
En sus manifestaciones, el jefe comunal sostuvo que no apelará la decisión partidaria que determinó su expulsión y que buscará canalizar su respuesta política por fuera de la estructura partidaria tradicional. Como lo hizo en la última elección, por citar un antecedente inmediato.
Sin embargo, la referencia expresa a la contratación de una firma internacional dedicada históricamente a investigaciones corporativas o “de inteligencia”, generó preocupación en distintos sectores políticos y jurídicos, especialmente por el contexto en que fue anunciada: una disputa abierta con dirigentes partidarios identificados como adversarios.
La cuestión central no es únicamente quién sería investigado, sino bajo qué facultades, con qué recursos y dentro de qué marco legal podría desarrollarse una actividad de esa naturaleza. ¿La Justicia no tiene nada que decir al respecto?
El antecedente entrerriano: la contratación de Kroll durante la gestión Montiel
La referencia a Kroll no es nueva en Entre Ríos. Durante la administración provincial de Sergio Montiel, a comienzos de la década de 2000, el gobierno contrató servicios vinculados a investigaciones sobre presuntas irregularidades administrativas en organismos estatales. Y uno de los funcionarios montielistas, el entonces fiscal de Estado, Sergio Avero -actual secretario de la Cámara de Senadores de Entre Ríos-, era el hombre de contacto con Frank Holder, dueño de la empresa de seguridad norteamericana, que tanto preocupó a Jorge Busti, que en esos tiempos era legislador nacional del PJ.
Aquella decisión generó controversias políticas, cuestionamientos judiciales y debates sobre la conveniencia y legalidad de recurrir a consultoras privadas para tareas relacionadas con la detección de fraude y corrupción en el sector público.
Con el paso de los años, distintas actuaciones judiciales vinculadas a aquella contratación tuvieron desenlaces diversos, sin que llegaran a consolidarse condenas definitivas derivadas de ese episodio.
Más allá de sus resultados concretos, el antecedente demuestra que la discusión sobre el rol de empresas privadas en investigaciones vinculadas al Estado no es nueva en la provincia.
Inteligencia estatal versus investigaciones privadas
En Argentina las actividades de inteligencia están reguladas por el Estado y las investigaciones privadas que pueden ofrecer empresas particulares están reguladas y con estrecho margen de acción.
La producción de inteligencia estratégica constituye una función estatal y así está expresamente establecido por la Ley Nacional de Inteligencia Nº 25.520. Esa norma establece cuáles son los organismos autorizados para producir inteligencia. Pero, también delimita sus competencias específicas, siempre vinculadas a la defensa nacional y la seguridad interior.
Como se podrá apreciar: no fue diseñado de manera caprichosa, sino para evitar que estructuras paralelas o no controladas por los mecanismos institucionales puedan desarrollar actividades de seguimiento político ilegales, vigilancia ideológica persecutorias o recopilación de información sin motivaciones claras, sobre adversarios partidarios o cualquier otro ciudadano.
Esto explica claramente por qué los organismos estatales de inteligencia se encuentran sometidos – formalmente- a controles parlamentarios, pero también judiciales y administrativos.
No es casual que las empresas privadas carezcan de estas facultades públicas para realizar tareas de inteligencia estatal. Además, la utilización de recursos municipales para financiar investigaciones dirigidas contra personas identificadas por su actividad política, abre -necesariamente- un debate jurídico complejo sobre competencia, finalidad del gasto público y eventual afectación de derechos fundamentales.
Lo que prohíbe la Ley de Inteligencia Nacional
También es importante señalar otras relevancias vinculadas con la Ley de Inteligencia Nacional. Por ejemplo, las expresas prohibiciones que establece la Ley 25.520. Por ejemplo, no se puede obtener información, ni tampoco producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por razones vinculadas exclusivamente a su opinión política, a su pertenencia partidaria o a la participación en actividades lícitas.
También prohíbe influir de manera indebida en la situación institucional, política o social del país mediante actividades de inteligencia.
Estas restricciones no son accesorias. Responden a una experiencia histórica y lacerante como fue en los llamados “años de plomo” la vigilancia política.
El principio que inspira estas limitaciones no es difícil de comprender: en una democracia, ningún ciudadano debe convertirse en objeto de seguimiento estatal por el solo hecho de pensar distinto, por ser parte de una organización política o participar de la vida pública, siempre dentro de los límites que impone la ley.
El alcance del artículo 43 ter de la Ley 25.520
Es oportuno también detenerse especialmente en el artículo 43 ter de la Ley 25.520. Allí se anticipan penas de prisión e inhabilitación para funcionarios públicos que ordenen, ejecuten o participen en acciones de inteligencia incompatibles con las leyes de Defensa Nacional, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional.
Naturalmente, la eventual aplicación de esa norma dependería de circunstancias concretas y de la determinación judicial de los hechos. Sin embargo, su existencia demuestra que el legislador consideró especialmente grave la utilización de estructuras públicas para actividades de vigilancia o recopilación de información fuera de los marcos legales establecidos.
En este contexto, cualquier iniciativa oficial que involucre la investigación “de inteligencia” contra actores políticos, debe despertar la especial atención desde el punto de vista institucional, democrático e incluso penal.
La protección de los datos personales
Por otro lado, no hay que minimizar lo que implica el régimen de protección de datos personales. La Ley 25.326 establece límites estrictos para la recopilación, almacenamiento y tratamiento de información sobre personas identificables.
Otra vez: la pertenencia política, las convicciones ideológicas y otros datos sensibles reciben una protección reforzada precisamente por el riesgo de discriminación o persecución que puede derivarse de su utilización indebida. Cualquier actividad orientada a reunir información sobre personas por razones políticas debe analizarse a la luz de estas garantías legales y constitucionales.
El grueso de la clientela de Kroll en Argentina es privado -bancos, empresas, fondos- y no estatal. Cuando llegó al país, el foco estaba puesto en el sector financiero, telecomunicaciones, manufacturas, transporte y consumo masivo, combatiendo el fraude en empresas privadas, mientras la pata «estatal» de la investigación de corrupción quedaba más asociada a otros estudios. El gobierno de Alejandro Toledo en Perú contrató a Kroll Associates en 2002 para rastrear los presuntos fondos ilícitos de Alberto Fujimori; el contrato se firmó el 10 de julio de 2002 y su costo aproximado fue de 350 mil dólares. Cada mes Kroll remitía un informe de avance al ministro de Justicia. Ese «Informe Kroll» terminó siendo declarado secreto de Estado y nunca se conoció completo, lo que generó años de controversia. En Brasil el precedente es aún anterior: Kroll fue contratada por el Congreso para rastrear la ruta del dinero recaudado ilegalmente por Paulo César Farías, el ex tesorero de Collor, y las evidencias se usaron como prueba en el juicio político que terminó con la destitución de Fernando Collor de Mello.
Kroll tiene operación instalada en la región desde 1995, cuando compró por siete millones de dólares la local Holder Associates. Hoy las operaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay se dirigen desde Buenos Aires, a cargo de la práctica de Investigaciones, Diligencia y Cumplimiento. Es decir, no hace falta importar el servicio: facturan localmente. Pero siempre al sector privado.
Una advertencia democrática
Las democracias constitucionales no se ponen a prueba únicamente cuando se violan las leyes. También se ponen a prueba cuando actores con poder institucional sugieren mecanismos que podrían tensionar los límites diseñados para proteger derechos fundamentales.
La utilización de herramientas de investigación contra adversarios políticos constituye una de las zonas más sensibles de cualquier sistema republicano. Por esa razón, los ordenamientos democráticos modernos procuran separar con claridad la actividad política, la investigación penal, los organismos de control y los sistemas de inteligencia.
El anuncio del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, no sólo debe analizarse por la legalidad eventual que pueda tener el contrato con la firma Kroll, sino por el mensaje institucional que transmite la posibilidad de investigar opositores desde posiciones de poder estatal.
En una sociedad democrática, las disputas políticas deben resolverse mediante mecanismos electorales, partidarios y judiciales previstos por la ley. No hay otras herramientas. Cuando la confrontación política se desplaza hacia esquemas de vigilancia, recopilación de información o seguimiento de adversarios por medio de “aparatos de inteligencia” o «paraestatales» incluso, aparecen riesgos que exceden a los protagonistas circunstanciales del conflicto y afectan principios esenciales de la convivencia republicana. Por eso, es la sociedad en su conjunto la que debe sentirse amenazada por iniciativas como la de Domingo Rossi.
Más allá de la controversia partidaria que dio origen a este anuncio, el caso merece atención pública y debate jurídico. No se trata solamente de una discusión entre dirigentes. Estos anuncios no pueden ser tomados con inocencia. El poder político tiene límites, incluso para enfrentar a sus ocasionales adversarios. Y hay aspectos legales de la democracia que son innegociables porque protegen la libertad, la privacidad y la participación política de todos los ciudadanos. Hay una máxima que enseña que cuando la inteligencia deja de ser una cuestión de Estado para convertirse en un arma de disciplinamiento, se erosiona las bases de la propia democracia.
Fuente: Análisis Digital
