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Senado: la reforma previsional tiene despacho de mayoría, luego del plenario será tratada en los próximos días

El proyecto de reforma previsional que envió el Poder Ejecutivo obtuvo esta mañana un despacho de Comisión que será ingresado en la próxima sesión en el Senado. Se introdujeron modificaciones.

Entre los puntos principales se encuentran:

-Se establece una emergencia del sistema previsional por dos años, los que podrán ser prorrogados por un período similar por el Poder Ejecutivo. Para hacer la extensión deberá comunicar los fundamentos a la Legislatura.

-Se considera a la emergencia de orden público aplicable a los tres Poderes del Estado, alcanzando también entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado.

-Se autoriza al Ejecutivo a tomar medidas para resguardar la “sustentabilidad y sostenibilidad del sistema” y se establece un aporte “personal extraordinario del tres por ciento, el cual se adicionará a los existentes, conforme al régimen previsional vigente”.

-Se exceptúa de este aporte a quienes perciban haberes menores a los tres millones al personal de las fuerzas de seguridad.

-Se aumentan las contribuciones patronales de todos los empleadores en un 3%. Esto alcanza a los tres Poderes del Estado.

En el caso de la contribución patronal “será del 1,5% para empleadores de sectores adheridos al sistema previsional que no resulten deficitarios y en tanto mantengan dicha situación”. En caso que esto no sea así, el aporte será del tres por ciento.

En el caso de los aportes extraordinarios, el proyecto le amplía las facultades al Poder Ejecutivo para adecuar los rangos de salarios y los aportes personales.

Edades y cálculo del haber

Entre otras modificaciones el despacho estableció las edades para acceder a beneficios en los 65 años para varones y en sesenta años para las mujeres. Deberán acreditar 35 años de aportes. Los beneficios serán jubilación ordinaria común o especial, jubilación por edad avanzada, jubilación por invalidez y pensión.

Se mantienen edades para la jubilación ordinaria especial, pero hasta alcanzar los rangos de edad previstos para la jubilación ordinaria (65 en varones, 60 en mujeres) deberán continuar efectuando el aporte personal solidario. Se han previsto que esos aportes irán desde el 6 por ciento, al 19 por ciento, según el tramo asignado.

Respecto del cálculo de la jubilación ordinaria será el 82% “promedio actualizado” de las 180 últimas remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieran efectuado al momento de la cesación del servicio.

Entre la urgencia fiscal y el debate por los derechos adquiridos

La iniciativa combina herramientas extraordinarias propias de una emergencia con reformas permanentes que impactan sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. En consecuencia, su tratamiento promete abrir un intenso debate político, jurídico, económico y sindical.

De hecho, la declaración de emergencia será un punto de inflexión. El eje central del proyecto es la declaración del “estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial”, considerado expresamente como una situación de fuerza mayor y de orden público.

La emergencia tendría una duración inicial de dos años, aunque el Poder Ejecutivo podría extenderla por otros dos mediante una decisión fundada, comunicando posteriormente esa determinación a la Legislatura.

La fundamentación oficial apunta a un objetivo claramente definido: recuperar el equilibrio financiero del sistema, garantizar su sustentabilidad y preservar los recursos destinados al pago de jubilaciones y pensiones.

No se trata únicamente de una declaración simbólica. Bajo el paraguas de la emergencia, el Ejecutivo obtiene amplias herramientas para intervenir sobre la administración financiera del sistema.

Facultades extraordinarias para el Poder Ejecutivo

Durante la vigencia de la emergencia, el Gobierno provincial quedaría habilitado para realizar modificaciones presupuestarias de gran alcance.

Entre otras atribuciones podrá:

-modificar partidas presupuestarias;

-ampliar recursos y gastos;

-reasignar fuentes de financiamiento;

-realizar transferencias compensatorias;

-celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales;

-negociar acuerdos transaccionales respecto de deudas previsionales;

-adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para preservar la sostenibilidad del sistema.

Aunque el proyecto establece que deberá informar estas decisiones a la Legislatura, la amplitud de las facultades delegadas seguramente constituirá uno de los aspectos más discutidos durante el tratamiento legislativo.

Más aportes para sostener la Caja

Uno de los cambios de mayor impacto económico consiste en el incremento de los aportes previsionales.

El aporte extraordinario para trabajadores activos incorpora un “aporte personal extraordinario del 3%” sobre la remuneración bruta.

Este porcentaje se suma a los descuentos actualmente vigentes. Sin embargo, no alcanzará a todos los trabajadores. Quedarán exceptuados:

-quienes perciban salarios inferiores a tres millones de pesos;

-el personal comprendido por las Leyes 5.654 y 5.797.

Además, el monto mínimo será actualizado conforme al índice de movilidad previsto por la propia legislación previsional.

Incremento de las contribuciones patronales

La iniciativa también traslada parte del esfuerzo financiero a los empleadores.

Las contribuciones patronales aumentarán un 3% para los sectores deficitarios que integran el régimen previsional.

En cambio, aquellos sectores considerados financieramente equilibrados afrontarán un incremento reducido del 1,5%, siempre que mantengan esa condición.

Si posteriormente pasan a registrar déficit, comenzarán a aportar automáticamente el porcentaje mayor.

La medida alcanzará a prácticamente todo el universo del empleo público provincial:

-los tres Poderes del Estado;

-organismos descentralizados;

-empresas públicas;

-municipios adheridos;

-comunas;

-establecimientos educativos privados incorporados al sistema.

La emergencia también redefine principios del sistema

Uno de los aspectos menos visibles. pero más trascendentes del proyecto aparece en la modificación del artículo 2 de la Ley 8.732.

La reforma incorpora expresamente cuatro principios rectores que deberán orientar toda interpretación futura del régimen previsional: solidaridad; obligatoriedad; proporcionalidad y razonabilidad; y sostenibilidad y sustentabilidad.

Especialmente relevante resulta este último principio. El texto dispone que todas las decisiones vinculadas al sistema deberán preservar el equilibrio fiscal previsto por la Constitución Provincial. En otras palabras, la sustentabilidad financiera pasa a ocupar un lugar equivalente al derecho a la cobertura previsional.

Una afiliación más amplia

El proyecto también redefine quiénes integran obligatoriamente el sistema previsional. Continúan comprendidos magistrados, funcionarios, empleados públicos y trabajadores municipales adheridos. Sin embargo, la nueva redacción incorpora de manera expresa a los jubilados y pensionados de la propia Caja como afiliados del régimen.

La modificación busca otorgar mayor coherencia normativa respecto del financiamiento solidario del sistema.

Jubilaciones ordinarias: aparece el vínculo con la Nación

Quizá una de las innovaciones institucionales más importantes sea la incorporación de un mecanismo de actualización automática de la edad jubilatoria provincial. Actualmente Entre Ríos mantiene: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.

El proyecto conserva esos parámetros. No obstante, agrega una cláusula según la cual, si en el futuro la legislación nacional elevara esas edades, la provincia las actualizará automáticamente. Posteriormente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar una implementación gradual bajo criterios de progresividad. Este punto podría convertirse en otro de los principales focos de discusión política, ya que introduce un mecanismo de armonización automática con futuras reformas nacionales, incluso si todavía no existen.

Cambios para las jubilaciones especiales

Las modificaciones resultan especialmente significativas para quienes acceden a regímenes diferenciales. El proyecto mantiene los beneficios para los docentes; trabajadores penitenciarios; personal de salud expuesto a riesgos específicos; trabajadores con discapacidad; y docentes de educación especial.

Sin embargo, introduce una obligación novedosa. Quienes se jubilen anticipadamente deberán continuar realizando un aporte previsional solidario hasta alcanzar la edad correspondiente a la jubilación ordinaria común. Es decir, aunque ya se encuentren jubilados, seguirán financiando el sistema.

Un aporte que disminuye gradualmente

El nuevo artículo 37 bis crea una escala decreciente para ese aporte solidario. Inicialmente será del 19%, reduciéndose en cuatro etapas: 19%; 17%; 12%; y 6%. Finalmente, desaparecerá cuando el beneficiario alcance la edad jubilatoria general. El fundamento oficial es que quienes acceden antes al beneficio continúen colaborando financieramente con el régimen mientras conservan una ventaja previsional respecto del resto de los afiliados.

Jubilación por edad avanzada e invalidez

La reforma también modifica otros beneficios. Para acceder a la jubilación por edad avanzada se requerirá: haber cumplido 70 años y acreditar veinte años de servicios con aportes efectivos inmediatamente anteriores al cese. En materia de invalidez, el proyecto redefine los requisitos de aportes mínimos y establece condiciones específicas para quienes hayan prestado servicios previamente en Fuerzas Armadas u otros regímenes no integrados al sistema de reciprocidad.

Cambios administrativos

El proyecto también introduce reformas de carácter operativo. Entre ellas elimina el sellado para todos los trámites vinculados a la Ley; autoriza a la Caja a litigar sin abonar tasas judiciales; regula el pago de haberes impagos tras el fallecimiento de beneficiarios; y actualiza normas sobre adhesión de municipios y comunas al régimen provincial. Aunque poseen menor impacto político, estas modificaciones apuntan a simplificar el funcionamiento cotidiano del organismo.

Un debate que trasciende lo financiero

La discusión que se abre en Entre Ríos excede ampliamente la cuestión presupuestaria. El Gobierno sostiene que el creciente déficit previsional amenaza la estabilidad de las cuentas públicas y compromete la posibilidad futura de pagar jubilaciones. Desde esa perspectiva, las medidas buscan distribuir el esfuerzo entre trabajadores activos, empleadores y beneficiarios de regímenes especiales para garantizar la continuidad del sistema.

En cambio, sectores sindicales y especialistas en derecho previsional probablemente cuestionen el alcance de la declaración de emergencia, las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, el incremento de aportes y la posibilidad de modificar indirectamente condiciones jubilatorias mediante futuras reformas nacionales.

También podrían abrirse discusiones constitucionales respecto de la protección de derechos previsionales, la razonabilidad de los aportes adicionales y los límites que impone el principio de no regresividad en materia de seguridad social.

Una reforma con efectos inmediatos y de largo plazo

Más allá del resultado del debate legislativo, el proyecto marca un cambio de paradigma. Por primera vez en muchos años, la sustentabilidad financiera aparece como eje ordenador de toda la legislación previsional provincial.

La combinación de una declaración de emergencia con modificaciones permanentes evidencia que el Ejecutivo no interpreta la situación como una crisis pasajera, sino como un problema estructural que requiere transformar las reglas del sistema.

Si finalmente es aprobado en los términos propuestos, Entre Ríos contará con un régimen previsional significativamente distinto al vigente hasta ahora: con mayores aportes, nuevas obligaciones para jubilados de regímenes especiales, mayores herramientas de recaudación para la Caja, facultades ampliadas para el Ejecutivo y un vínculo directo con la evolución futura del sistema jubilatorio nacional.

La magnitud de los cambios anticipa un debate legislativo intenso, en el que se enfrentarán dos principios igualmente relevantes para cualquier régimen previsional: la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y la preservación de los derechos previsionales de trabajadores y jubilados.

 

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