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Teletrabajo ¿una forma de trabajo que llego para quedarse?

delgadoemilianoEmiliano Delgado coordinador general de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, opinó que «el home office, como se denomina en ingles, es una actividad, obligada, a implementarse en nuestro país ante esta pandemia y que ha sido facilitada por los medios informáticos que nos ayuda a comunicarnos en la actualidad».

 

Señalo que»ahora nos debemos preguntar qué es el teletrabajo, como denominación se considera a la acción de trabajar sin necesidad de hacerse presente físicamente en el lugar de trabajo bajo dependencia de un empleador percibiendo una remuneración, ahora esta forma de labor que era mínima en nuestro país, no se encuentra regulada legalmente por medio de una legislación laboral o convenio colectivo de trabajo, dejando de esta manera la posibilidad de encubrir una relación de dependencia bajo una contrato de servicio».

«Tal vez desde un ámbito más técnico y profesional se dirá que es un fraude a la ley de Contrato de Trabajo (art. 14 de la Ley 20.744) pero nos tocara a su vez modificar la Ley porque ¿cómo podrá saberse qué remuneración debe percibir, cuáal es el horario de trabajo, como acreditaría horas extras o beneficios? para este caso se deberá modificar la documentación laboral que exija el art. 52 de la Ley 20.744 refiere a los libro de Trabajo y también la Ley 11.544 de la Jornada de Trabajo» subrayo.

«Lo que sí se debe saber es que la actividad al no estar regulada legalmente puede hasta su tratamiento legislativo ser una laguna del derecho laboral dándole la opción a los empleadores utilizar una forma de trabajo a fin de evadir responsabilidades laborales y abonar un servicio sin necesidad de registrar el verdadero fin que tiene la actividad como ser la responsabilidad técnica, jurídica y económica que existe en un contrato de trabajo. A estas alturas y con el avance digital e informático que otorga herramientas de producción como ser una atención al cliente, promotores de ventas, administrativos, asesoría legal y técnica contable, sin necesidad de ir a la empresa o al lugar de trabajo, entre otras ramas laborales no existirá como la conocemos en la actualidad y debemos regular esta situación antes que desprotejamos a los trabajadores de las conquistas de derechos que tenemos en la actualidad en materia de derecho laboral y así también capacitar al personal de forma continua porque las nuevas formas de trabajo barrerá con aquella mano de obra que no se adapte a la modernidad informática», remarcó.

«Es primordial que los sectores que protegen el trabajo como los Sindicatos y los poderes del Estado enfoquen la mirada a esta situación que hoy es una laguna que existe y puede traer consecuencias de abuso laboral y erradicación laboral en aquellos que no se adapten.

En la actualidad se encuentran cinco proyectos de Ley que plantean ingresar la actividad a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, pero a la fecha que no lograron al momento dictamen para ser tratado en las Cámaras, es evidente que no se ha podido tener en cuenta una pandemia y sorprendió como método que se veía lejano y que llego en la actualidad. Desde un plano para evaluar distintos Doctrinarios han visto como aplicable la ley 12.713, Convenio de la OIT N° 177 y Recomendación N° 184 sobre trabajo a domicilio, pero se evidencia a mi entender una clara protección del trabajador», indicó.

«Lo extraño es que el Estado ha implementado políticas referidas al tema por parte del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación como ser la Resolución 1003/2009 (Programa Teletrabajo a partir de los 45 años – Un nuevo desafío) donde se otorgaba incentivos salariales a aquellas empresas que opten por implementar al persona de más de 45 años a ejercer teletrabajo, Resolución 1552/2012 Riesgos del Trabajo – Teletrabajo donde se dicto reglas de seguridad e higiene al personal que realice teletrabajo y Resolución 595/2013 Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo creando un registro de empresas que opten por esta modalidad laboral, ahora si bien se intento por intermedio de Resoluciones incentivar la actividad pero no se regulo la actividad siendo inviable desde un marco legal proteger debidamente al personal dentro del Teletrabajo.

Hasta aquí es necesario REGULAR URGENTEMENTE la actividad dándole una protección legal específica a los trabajadores», concluyó

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