Redes de Noticias

Tienen nuevos valores las multas para quienes falten a votar o a desempeñarse como autoridades de mesa

Entre los cambios que introdujo la Legislatura entrerriana al régimen electoral, se hallan los nuevos valores en las multas para quienes falten a votar o a desempeñarse como autoridades de mesa.

urna-autoridades

En el primer caso, la pena va de 50 pesos a 500 pesos, y más si se trata de un reincidente. En tanto, las autoridades de mesa que no concurran o lo hagan después de la hora señalada serán penados con “dos mil pesos de multa o prisión de seis meses a dos años”.

Las elecciones primarias y generales de este año se llevarán a cabo en Entre Ríos bajo un nuevo régimen electoral, a raíz de los cambios a las leyes Nº 2988  y Nº 9659.

Entre las modificaciones incluidas por la Legislatura entrerriana a instancias del Ejecutivo provincial, se hallan nuevos valores para quienes no vayan a votar. También se pena a las autoridades de mesa en caso de ausencia, llegada tarde o retiro anticipado.

En efecto, el artículo 145° de la ley Nº 2988  fue uno de los modificados y quedará redactado de la siguiente manera: “El elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años, que sin causa debidamente justificada, dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su distrito electoral o departamento, será penado: 1°. Con la inclusión de su nombre en los  registros pertinentes, por parte del Tribunal. 2°. Con una multa de cincuenta ($50) a quinientos pesos ($500), y en caso de reincidencia inmediata, con el doble de la multa que se le haya impuesto por infracción anterior. Cuando se justificare la no emisión dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del acto comicial, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en los Registros pertinentes no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. La penalidad será impuesta y hecha efectiva por la Justicia Electoral”.

Para el caso de las autoridades de mesa, el artículo 147º de la ley Nº 2988 en su nueva redacción dice: “Las autoridades del comicio que no concurran al desempeño de su mandato o lo hagan después de la hora señalada para la apertura del comicio o lo abandonen sin causa justificada, sufrirán la pena de dos mil pesos ($2000) de multa o prisión de seis meses a dos años.”

 

Facebook
Twitter
WhatsApp