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Un fallo ordeno que no se le descuente ganancias a un jubilado

La Cámara Federal de Paraná ratificó una sentencia de primera instancia y ordenó que no se le descuente a un jubilado el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y que se le reintegren las sumas retenidas. “Al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia”, establece la sentencia.

La Cámara Federal de Paraná, en una sentencia dictada el 29 de abril pasado, en autos caratulados “Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) s/ Acción de inconstitucionalidad (Sumarísimo)” – Expte. N° FPA 21005389/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, confirma el fallo de primera instancia que en mayo de 2014 ordenó que al demandante, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas a partir de la iniciación de la causa con más los intereses correspondientes desde que cada suma fue descontada”.

La decisión del Tribunal de Apelaciones ratifica en todos sus términos de sentencia recurrida por la AFIP y abunda en fundamentación recurriendo a fallos, disposiciones constitucionales y tratados internacionales del mismo rango para ratificar que el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.

En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social y además aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, “se produce agravio a garantías constitucionales afectando la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad por doble imposición en clara confiscatoriedad”. Lo señalado, como peticionara la demanda, “fulmina de inconstitucionalidad las disposiciones legales aplicadas por AFIP para sostener la tributación”.

En el tramo de los considerandos la sentencia indica que “resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad. Existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada, gravar -con el mismo- el posterior beneficio”.

Además establece que “al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”.

“La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida”, agrega y afirma: “Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria porque, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el sentido de la misma”.

“Consecuentemente, y por las razones apuntadas deberá rechazarse el recurso de apelación de la accionada”, se añade.

En un fallo de marzo, de marzo de 2014 la jueza Federal de Concepción del Uruguay Beatriz Aranguren, resolvió una acción declarativa en la que un jubilado le reclamó a esa instancia judicial que declarara la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales y ordenó restituirle los montos descontados.

“La jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”. Por eso, “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, porque “se estaría desnaturalizando el sentido de la misma…”, indicó la jueza.

 

 

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