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Una ex empleada demando a la Codesal por fraude laboral

codesalUna nueva causa judicial que tramita en los tribunales de Concordia involucra a la Corporación para el Desarrollo del Lago de Salto Grande y, en especial, a la gestión de su ex presidente, Luis Mazurier. En caso de prosperar, la provincia deberá apelar al dinero de los impuestos para abonar una indemnización que, como mínimo, será de 357.333,22 pesos, más intereses, punitorios y costas del juicio, publicó www.elentrerios.com. Una mujer denunció que trabajó en «negro» para la CODESAL entre 2010 y 2015 y que fue obligada «bajo amenaza» a convertirse en monotributista para ocultar la informalidad. Otro ex empleado también se presentó en tribunales. 

Aunque la causa judicial está caratulada «Acevedo, Claudia María c / Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) y Otros / Cobro de pesos», le apunta en verdad a la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) o a «quien tenga a su cargo la explotación del Establecimiento Termas del Ayuí».

La demanda fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2, a cargo de la abogada Marina Bacigaluppe, secretaría de Mateo A. Díaz Vélez. El abogado que patrocina a la denunciante es Alejandro Velázquez.

La determinación de Acevedo de llevar su reclamo a los tribunales fue imitada por otro ex empleado de la CODESAL, quien también formalizó una denuncia, y habría al menos otras dos presentaciones más en las próximas semanas, según adelantó al El Entre Ríos uno de los bogados que patrocina a los demandantes.

 

LOS HECHOS QUE EXPLICAN EL FRAUDE LABORAL

 

Según puede leerse en la presentación, Claudia María Acevedo ingresó a trabajar el 26 de octubre de 2010, «bajo relación de subordinación y dependencia del Señor Luis Mazurier».

En un principio, llevaba a cabo «tareas de limpieza y mantenimiento de los sanitarios del Balneario Punta Viracho, en el Perilago de Salto Grande». Posteriormente, el 1 de septiembre de 2012, Mazurier la traslada y afecta a «los sanitarios existentes en el Complejo Termal Termas del Ayuí». Su jornada laboral era «completa» y «se extendía de lunes a viernes de 7 a 15».

«Desde el principio -explica la demandante-, la relación fue sin registrar y luego, cuando Mazurier me afectó a trabajar en las instalaciones del Complejo Termal, me obligó, bajo amenaza de dejarme sin trabajo, a tramitar inscripción como monotributista ante la AFIP, para que mensualmente y en oportunidad en que él me abonara el sueldo, yo pudiera expedirle una factura a nombre de la CODESAL, la cual, conforme a lo que él me decía, era mi real empleador y el organismo al cual él representaba, o como vulgarmente él manifestaba ‘por el que daba la cara'».

Cuenta también el particular método al que apeló el entonces titular de la CODESAL para retener en su poder el talonario de facturas: «Ante mi necesidad de trabajar accedí a efectuar los trámites y me inscribí como monotributista, y el Señor Luis Mazurirer fue quien, con el comprobante de inscripción en AFIP, mandó a imprimir el talonario de facturas, el cual siempre fue manejado por Mazurier, talonario al cual nunca accedí más que para firmar cada vez que él me abonaba el sueldo, pero que era íntegramente completado por él o por alguno de los empleados administrativos».

De inmediato, Acevedo hace notar que la CODESAL no se contentaba con obligarla a presentar la factura sino que además le hacía firmar un inexplicable recibo aparte: «Sin perjuicio de lo cual, el Señor Mazurier mensualmente, en oportunidad de abonarme la retribución, me hacía firmar una especie de recibo común pre impreso, el cual en su encabezamiento decía CORPORACIÓN DESARROLLO SALTO GRANDE, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DE ENTRE RÍOS, del cual nunca nos daba copia».

Como al pasar y a manera de información de contexto, la demandante consigna que eran «muchos los trabajadores del complejo termal que en aquella época estaban inscriptos como monotributistas y otros que trabajan completamente en negro sin registración alguna».

El relato también alude a la insólita excusa que habría esgrimido Mazurier para no inscribir a Acevedo como empleada. «Me respondía siempre que no, que la CODESAL no podía tomar trabajadores en relación de dependencia, por ser este un organismo gubernamental».

«Cada vez que se le pedía alguna explicación al respecto o se le efectuaba alguna observación, este respondía con insultos y comentarios degradantes hacia mi persona», recuerda la mujer.

También describe la orfandad que habría sufrido toda vez que afrontó problemas de salud. «Jamás frente a una enfermedad generada con motivo y en ocasión del trabajo he recibido asistencia médica ni he tenido derecho alguno a acceder a una licencia por enfermedad, y el Señor Mazurier me descontaba el tiempo que no había trabajado».

Recuerda que «en una oportunidad y como consecuencia del uso de químicos para la limpieza de los sanitarios», se vio afectada y debió atenderse en un hospital público por intoxicación, «no habiendo recibido del Señor Mazurier ni de ningún miembro de la CODESAL respuesta a esta situación».

Así las cosas, el 27 de marzo de 2015, cansada de las «respuestas evasivas, insultos y amenazas», Acevedo envió una carta documento reclamando que su relación laboral sea registrada y se le pagase de acuerdo al convenio colectivo aplicable, «bajo apercibimiento de considerarse despedida sin justa causa».

Agotados los tiempos judiciales y sin haber obtenido respuesta a su reclamo, la mujer envió días después una nueva carta documento, esta vez considerándose «injuriada y despedida» por «exclusiva culpa de CODESAL e intimando al pago de diferencias salariales, SAC adeudados, horas extras, aportes previsionales y obra social y asociación sindical, más la indemnización de ley».

El 11 de abril de 2015, despachó telegrama laboral a la AFIP, denunciando el «fraude laboral» del que fue víctima.

 

LA INFORMALIDAD COMO MODALIDAD DE GESTIÓN

 

La informalidad que denuncia la demandante no sólo la tuvo a ella por víctima y no es exagerado suponer que constituyó un verdadero «modus operandi».

En efecto, en aquellos años en que Claudia María Acevedo trabajaba limpiando los baños sin que se la registrara como empleada, el Tribunal de Cuentas de la Provincia efectuó una «auditoría in situ» que puso al descubierto otros incumplimientos no menos graves: omisión de datos relacionados con su propio producido, falta de rendiciones y ausencia de comprobantes de pagos a la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), tal como informara el periodista Oscar Londero, en nota publicada por El Entre Ríos el 8 de agosto de 2016.

Según consta en el Informe Adjunto de la rendición de cuentas 226/15, la CODESAL adeudaba 11 rendiciones de cuentas. La lista incluía al 5º y 6º bimestre de 2012, los seis bimestres de 2013 y los tres primeros bimestres de 2014. A raíz de esas omisiones se iniciaron los correspondientes juicios de cuenta, caratulados como Expediente Nº 967/14, Expediente Nº 301/2015, Expediente Nº 921/2014, Expediente 528/2014 y Expediente Nº 529/2014, respectivamente.

Pero además, el trabajo de los auditores alertó sobre «la presunción de la existencia de ingresos de explotación de los predios que están a cargo del organismo, los cuales nunca han sido rendidos como recursos propios ante este Tribunal».

Al ex titular de la CODESAL, Luis Mazurier, también se le hizo un llamado de atención sobre los pagos a la ART. Tal es así que en otro tramo de un informe del Tribunal de Cuentas puede leerse: «En ocasiones anteriores se advirtió acerca de la posibilidad de incumplimiento de esta obligación, que podría traer aparejado un perjuicio para el Estado, no sólo por los intereses generados por la falta de pago en tiempo y forma, sino también por algún accidente de los empleados de planta, por los cuales el organismo se debe hacer cargo al no contar con este seguro de riesgo de trabajo, motivo por el cual se enviaron oficios a pedido del fiscal competente, solicitando la aclaración sobre dicho punto. Hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de los responsables».

De probarse la veracidad de la demanda entablada por Claudia María Acevedo, presuntamente empleada bajo condiciones de absoluta informalidad primero y luego bajo la simulación de un contrato de prestación de servicios, el Estado provincial deberá distraer el dinero de los impuestos que abonan todos los entrerrianos para reparar los perjuicios provocados.

Fuente: El Entre Ríos

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